El Parlamento da luz verde a la ley de transitoriedad en uno segunda jornada tensa
El texto, que entraría en vigor si gana el ‘sí’ en el 1-O, se aprueba con los votos de JxSí y la CUP y la ausencia de Cs, PPC y PSC
La ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república se ha aprobado pasada la medianoche después de una segunda jornada maratoniana en el Parlament de casi 13 horas en que se ha tensado más el ambiente político. Las reiteradas peticiones de reconsideración de la oposición sobre la tramitación de la ley ha provocado el bloqueo del pleno durante horas. Finalmente, los votos de JxSí y la CUP han permitido aprobar la norma «suprema» que establece el paso de la legalidad española a la catalana. La ley, tal como establece el texto, sólo entrará en vigor en caso que el sí gane al 1-O. Cs, PSC y PPC han repetido el esquema de la votación de la ley del referéndum y han decidido no participar abandonando el pleno. En cambio, CSQP ha votado en contra.
El pleno del Parlament se ha detenido hasta cuatro veces a lo largo de la jornada y se ha vivido la misma situación que ayer el miércoles con la ley del referéndum. C's, PSC y PPC han presentado varias peticiones de reconsideración contra la tramitación de la ley forzando así la suspensión del pleno porque la Mesa y la Junta de Portavoces se tienen que reunir para valorarlas.
Los partidos de la oposición han denunciado a lo largo del pleno que se han vulnerado sus derechos por la manera extraordinaria con que se ha tramitado la ley, invocando el artículo 81.3 del reglamento que permite incluir un punto al orden del día mientras el pleno ya está en marcha. A más, JxSí y la CUP también han acordado acortar plazos parlamentarios habituales para esquivar suspensiones del Tribunal Constitucional (TC).
Calendario de la transición
La Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república establece las bases de la transición desde la etapa autonómica española hasta la república catalana independiente. La norma fija un plazo de seis meses entre el referéndum del 1 de octubre y las elecciones constituyentes, en caso de victoria del 'sí'. Este periodo de medio año es denominado proceso constituyente. La norma también prevé que de las elecciones constituyentes salga una Asamblea Constituyente, que sustituye el actual Parlament, y que será vigente en el periodo en que se redactará la Constitución. Según la ley de transitoriedad, la constitución catalana se tendría que aprobar por una mayoría de tres quintas partes o bien por mayoría absoluta si no es posible.
Sistema judicial
El texto aprobado en el Parlament –y que sólo entraría en vigor después de una victoria independentista al 1-O- prevé también que los juzgados y tribunales tendrán que archivar o anular los procesos penales contra investigados o condenados por «conductas que buscaran un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo estado de manera democrática y violenta». Además, en el capítulo judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se sustituirá por el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial, que tendrá una Sala de Garantías Democráticas equivaliendo al actual Tribunal Constitucional español. Como órgano de gobierno judicial se crearía, entre otros, una comisión mixta entre el Supremo y el Gobierno.
Doble nacionalidad y cooficialidad lingüística
La ley de transitoriedad establece, igualmente, la doble nacionalidad catalana y española y que el Gobierno de la Generalitat promueva negociaciones con el estado español para hacer un tratado de nacionalidad. Asimismo, la norma prevé que una eventual Cataluña independiente mantenga la cooficialidad actual del catalán y el castellano, y fija en su artículo 3 que es la norma «suprema» mientras Cataluña no tenga una constitución propia.
De la misma manera, se regula el personal público y establece una integración de los trabajadores del Estado en la administración pública de Cataluña «con las mismas condiciones retributivas y de empleo», a menos que renuncie. En un artículo anterior, la ley reconoce a la Generalitat como quien aplica los tratados y convenios internacionales en materia «tributaria, aduanera y de seguridad social».