Diari Més

Protección de Datos avisa que actuar en una mesa|tabla el 1-O puede multarse con hasta 300.000 euros

Se trataría de sanciones de entre 40.001 y 300.000 euros por la vulneración de la Ley de Protección de Datos.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado en el cual advierte de la posible infracción en la cual pueden incurrir los ciudadanos designados para las mesas electorales del referéndum del 1-O si ejercen como miembros de las mismas. Se trataría de sanciones que por el tratamiento y uso de los datos del censo en papel pueden comportar multas de entre 40.001 y 300.000 euros por la vulneración de la Ley de Protección de Datos.

La Agencia, ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos, advierte de la posible infracción de la normativa en la cual podrían incurrir a los integrantes de las mesas|tablas electorales de la votación del 1-O en caso de que trataran y cedieran datos del denominado censo electoral catalán.

Según informan «La Ley 19/2017, de 6 de septiembre, fue suspendida por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2017. A su vez, conforme se indica en la Providencia de 26 de septiembre de 2017 del citado Tribunal, los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, a la cual le correspondía la supervisión de la formación de las mesas|tablas electorales, renunciaron a sus cargos dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados».

Aseguran que «las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de manera irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos».

«Si en la votación prevista por el 1 d'octubre»-afirman- «se facilita en los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar estos datos como miembros de un órgano electoral ni como personas físicas que estuvieran ejerciendo competencias propias de la Generalitat, dado que el Alto Tribunal ha declarado que esta última falta de competencias para la convocatoria de consultas referendarias (STC 51/2017, de 10 de mayo)».

La utilización por parte de estas personas del denominado censo, aunque se entregara en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular. De esta manera estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para eso, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consistirían en, por una parte, señalar, si ocurre, a quién habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y, por|para otra, en el traslado a uno tercero, al final de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho.

Según el comunicado, la agencia estipula qué «los miembros de las mesas podrían ser sancionados, para|por cada una de ellas, −tipificades en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD− con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD»

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