Diari Més

El TC declara inconstitucional la Ley del referéndum

El tribunal toma la decisión por unanimidad

Imagen del exterior de la fachada del Tribunal Constitucional.

El TC suspende la convocatoria del ple del Parlament del lunesACN

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la Ley del referéndum aprobada en el Parlament el pasado 6 de septiembre. El alto tribunal ha tomado la decisión por unanimidad en el Pleno que ha celebrado este martes. Esta ley fue aprobada por el Parlament el pasado 6 de septiembre y el TC ya la suspendió cautelarmente el día 7. Ahora, el TC ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y la nulidad de la ley.

El TC considera inconstitucional el referéndum organizado unilateralmente por la Generalitat pero recuerda que la Constitución se puede reformar por las vías que ella misma prevé y que «la permanencia» del estado tiene que ser decidida «para todos».

El tribunal, que estima el recurso presentado por la Abogacía del estado, afirma que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter refrendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española. Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley, el Parlament de Catalunya incurrió «en quiebras muy graves del procedimiento legislativo», afectando de esta manera a la formación de la voluntad de la cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Andrés Ollero, asevera que «un poder que niega expresamente el derecho se ahoga a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento».

La sentencia, de 46 páginas, analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la Abogacía del Estado desde tres diferentes perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria. Vencido el plazo para eso, ni el Parlament de Catalunya ni el Gobierno de la Generalitat formularon alegaciones.

Antes de entrar en el análisis de la ley, el tribunal realiza algunas consideraciones sobre el supuesto derecho a la autodeterminación en el cual la norma recurrida dice que se fundamenta y que nacería del contenido de determinados tratados internacionales suscritos por España. El derecho de autodeterminación, entendido como 'derecho a promover y consumar su secesión unilateral del estado en el cual se constituye España', no está reconocido en la Constitución, y tampoco hay que entender, señala la sentencia, que forma parte del el ordenamiento jurídico español por vía de tratados internacionales. El tribunal recuerda que «el derecho de libre autodeterminación» de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (los dos suscritos por el estado) ha quedado limitado a «varias resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas a los casos de sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras». Fuera de estos supuestos, «todo intento encaminado a romper totalmente o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».

Cataluña no tiene competencias en materia de referéndums

La sentencia también explica que «el instituto del referéndum es una vía para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos» sobre el cual el estado tiene una competencia exclusiva, «cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el cual se proyecte». No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica (sea o no refrendaria), y así pasa con aquellas «cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos». En consecuencia, «la redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía es una cuestión que tiene que canalizarse mediante el procedimiento de reforma previsto en el artículo 168 de la Constitución, por la vía del referéndum de revisión constitucional».

Los anteriores razonamientos llevan al tribunal a afirmar que la ley catalana del referéndum «se ha dictado sin apoyo competencial» y resulta inconstitucional «en su conjunto, ya que toda ella se dirige a la regulación y convocatoria de un referéndum singular que resulta ajeno a las competencias estatutarias de la comunidad autónoma».

Igualmente, el tribunal considera que la ley en su conjunto es, «con toda evidencia, inconstitucional», al contradecir explícitamente «principios esenciales del ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en estado social y democrático de derecho, y la propia supremacía de la Constitución, en la cual están sujetos todos los poderes públicos y también, por lo tanto, el Parlament de Catalunya». Se trata, añade la sentencia, de una infracción constitucional que «no es fruto de una comprensión equivocada de lo que la Constitución impone o permite en cada caso», sino de «una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional».

La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que «prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella». No obstante, «ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental». La supremacía que la ley aprobada hace poco más de un mes pretende para ella misma proviene de la consideración que la normativa hace del pueblo de Cataluña como «sujeto político soberano», afirmación que está en abierta contradicción con el artículo 1.2 de la Constitución, según el TC. «Ni el pueblo de Cataluña es 'titular de un poder soberano, exclusivo de la nación española constituida en estado,' ni puede, por la misma razón, ser identificado como un 'sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional'» .

Con respecto al referéndum de autodeterminación vinculante, al cual se refiere la ley impugnada, el tribunal afirma que «el que en todos afecta, es decir, a la permanencia o no de este estado común en que España quedó constituido, no pudría, dado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; el contrario comportaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la nación de todos».

La sentencia reitera que la Constitución admite «su revisión total», pero esta sólo se puede llevar a cabo «en el marco de los procedimientos de reforma» que el texto constitucional prevé. «Está llena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del estado, las asambleas de las comunidades autónomas». «Otra cosa supondría -añade la sentencia- liberar el poder público de toda sujeción a derecho, con un daño irreparable para la libertad de los ciudadanos». Eso último, concluye, es «lo que ha consumado el Parlament de Catalunya al aprobar la ley impugnada».

El Parlament de Catalunya, con «desconocimiento lleno» de la lealtad constitucional y del principio democrático, «se ha situado completamente al margen del derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de todas las garantías y derechos que preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto». De esta manera, ha dejado a los ciudadanos «a merced de un poder que dice no reconocer ningún límite».

Inconstitucionalidad derivada de la tramitación parlamentaria

La sentencia también realiza un detallado relato de lo que pasó en la sesión celebrada por el Parlament de Catalunya el pasado 6 de septiembre y llega a la conclusión que, durante la tramitación, se vulneró, de manera «absoluta o radical» el procedimiento legislativo ordenado en el Reglamento de la propia cámara.

La proposición que dio lugar a la Ley 19/2017 «se tramitó y aprobó al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el reglamento». Los magistrados afirman que la mayoría parlamentaria, con el apoyo de la Mesa y de la Presidencia de la cámara, se sirvió de lo que establece el artículo 81.3 del reglamento «para improvisar y articular 'ad hoc' un insólito camino en el curso del cual quedaban completamente a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados». Al amparo de la previsión reglamentaria que permite la alteración del orden del día, la mayoría parlamentaria «innovó el reglamento mismo y arbitró por al caso un 'procedimiento' inédito que concibió e impuso a su conveniencia». En otras palabras, afirma el TC, se produjo la «supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio de la mayoría, fuera de ninguna norma».

Con respecto a la decisión de la Mesa de no solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal señala que la petición del informe «no puede ser suprimida por la cámara sin merma de la integridad del propio procedimiento legislativo y al mismo tiempo de los derechos de los representantes a ejercer esta concreta facultad que la ley les confiere y que se incorpora a su status jurídico-constitucional». El pleno, sin embargo, canceló «sin más» esta facultad «por exclusivo imperio» de la mayoría y a pesar de las protestas de la minoría y de la advertencia expresa del mismo Consejo.

Todo eso, lleva al tribunal a afirmar que «en la tramitación parlamentaria de lo que acabó siendo la Ley 19/2017 se incurrió en quiebras muy graves del procedimiento legislativo, que afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la cámara, los derechos de las minorías y los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes».

Por último, el tribunal reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber, ya expresado en la providencia del 7 de septiembre, de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir la decisión de esta sentencia», que tiene «plenos efectos delante de todos».

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