El Consejo de Garantías dictamina que el 155 no puede cesar el Govern
El documento concluye que las medidas del Estado «no pueden comportar una modificación del modelo de distribución de competencias» ni una «reforma de la autonomía»
El Consejo de Garantías Estatutarias no avala las medidas que el gobierno español ha anunciado que quiere aplicar en Cataluña a través del artículo 155 de la Constitución española. Su dictamen, emitido a petición del Gobierno, concluye que el ejecutivo español no puede cesar al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los consejeros|consellers, ni modificar las competencias de Cataluña. Además, el documento concluye que las medidas del Estado «no pueden comportar una modificación del modelo de distribución de competencias» ni una «reforma de la autonomía». Esta parte del dictamen ha sido adoptada por siete votos a favor y sólo uno de los votos en contra.
El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) ha emitido este jueves un dictamen sobre las medidas que el Estado quiere aplicar al amparo del artículo 155 de la Constitución, que había sido pedido por el Gobierno como medida previa para presentar un conflicto de competencias delante del TC. A sus conclusiones, queda bien claro que el ente consultivo no avala las medidas del 155 anunciadas por el ejecutivo de Mariano Rajoy.
Según el documento, la aplicación del artículo se tendría que caracterizar por un contenido y una previsión de aplicación gradual, tienen que tener una concreta vigencia temporal o provisional, tienen que ser medidas proporcionadas, tienen que ser limitadas a las estrictamente necesarias y estar agachadas en los ámbitos directamente concernidos e imprescindibles». Asimismo, concreta que las decisiones derivadas «no pueden tener finalidad sancionadora». En este sentido, el CGE cree que «no respetarían esta configuración el cese del presidente y del Gobierno de la Generalitat, la limitación de las funciones esenciales del Parlamento, ni tampoco la adopción de medidas generales de intervención de la Administración de la Generalitat».
Por otra parte, el dictamen concluye que las decisiones adoptadas al amparo del 155 «no pueden comportar una modificación del modelo de distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat», dado que «está configurado exclusivamente por el bloque|bloc de la constitucionalidad y para ser reformado requiere el cumplimiento|cumplido de los procedimientos rígidos previstos en la Constitución y el Estatuto». «Si las medidas afectan o alteran temporalmente el normal funcionamiento del sistema institucional, estas no pueden comportar una reforma o modificación de la autonomía», avisa el informe.
El dictamen avisa también de que las medidas tienen que ser «el menos lesivas posibles para la autonomía política» y que «el evidente conflicto de intereses que deriva de la concurrencia o intervención en determinadas funciones de autoridades del Estado, no puede alterar la capacidad de la Generalitat de recurrir tanto contra las normas con rango de ley como contra las disposiciones inferiores estatales que se considere que vulneran las competencias previstas en el Estatuto». Por lo tanto, considera que se tienen que preservar «en todo caso las garantías de aseguramiento|seguro del autogobierno, como son la posibilidad de interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia».
Por último, las conclusiones del CGE también aseguran que, cuando el acuerdo del Consejo de Ministros esté en vigor definitivamente «puede ser impugnado ante la justicia constitucional».