Diari Més

El Supremo abre la puerta a juzgar Forcadell por un delito de 'conspiración para la rebelión', inferior al de rebelión

La condena por este delito podría quedar fijada en un rango de entre 15 años y 3 años y 9 meses, en los que se podrían sumar las de otros posibles delitos

Carme Forcadell.

Carme Forcadell.ACN

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El auto donde el Tribunal Supremo admite a trámite la querella de la Fiscalía contra Forcadell y cinco miembros de la Mesa del Parlament establece que la investigación tendrá que determinar si cometieron un delito de rebelión (472 del Código Penal), penado con entre 15 y 30 años de prisión, o si los hechos se inscriben en un delito de ‘conspiración para la rebelión’ (477 del Código Penal), que establece una pena de prisión «inferior en uno o dos grados» al delito de rebelión. Cada grado implica una rebaja de la pena a la mitad. Eso dejaría una pena de entre 15 y 7 años y medio de prisión en el caso de rebaja de un grado, o de entre 7 años y medio y 3 años y 9 meses en el caso que fueran dos grados. Se sumarían las penas por supuestos delitos de malversación de fuentes, pero no por sedición, que quedaría englobado dentro del delito de rebelión o de conspiración para la rebelión.

El supremo ha incluido esta posibilidad de delito de ‘conspiración para la rebelión’ aunque el Fiscal no lo recogía a la querella que presentó este lunes, hecho que podría implicar el debate interno a los órganos judiciales porla dificultad en vincular los actos que han tenido lugar en Cataluña en el componente de ‘violencia’ necesario para poder condenar a alguien por delito de rebelión.

En su querella, la Fiscalía intentaba justificar la existencia de este componente de ‘violencia’. Según el Fiscal, la «violencia» que requiere la acusación de rebelión «no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas». La Fiscalía basa esta premisa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el golpe de estado del 23-F porque «los rebeldes nunca pueden asegurar que su alzamiento será incruento, sin víctimas y sin derrame de sangre».

El auto del Tribunal Supremo, sin embargo, no recoge de momento esta tesis. Los magistrados apuntan que aunque la fiscalía justifica el delito de rebelión justificando la existencia de violencia, «será a lo largo de la instrucción, cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor, confirmen o desmientan su realidad». En este sentido, apunta que será entonces cuando se pueda precisar si los actos son constitutivos de un delito propiamente de rebelión o de conspiración para la rebelión, creado para los casos en que «los conspiradores no superan la fase meramente preparatoria».

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