La JEC se declara incompetente para resolver si Sànchez y Forn pueden participar en la campaña y deriva el caso al Supremo
El presidente de la Junta Electoral defiende en un voto particular que puedan grabar mensajes electorales desde la prisión y conceder entrevistas
La Junta Electoral Central (JEC) se ha declarado incompetente en la petición de Junts per Catalunya para que Jordi Sànchez y Joaquim Forn, encarcelados por orden del Tribunal Supremo, puedan participar en la campaña electoral para el 21 de diciembre. A la resolución la entidad indica que quién tiene que resolver una cuestión de este tipo, que implicaría salir de la prisión o medidas extraordinarias para los encarcelados, es el juez instructor del caso judicial, en este caso el magistrado del Supremo Pablo Llarena. El presidente de la Junta, sin embargo, Segundo Menéndez Pérez, ha emitido un voto particular –hecho poco habitual- al cual se ha sumado la vocal Inéz Olaizola, en qué consideraría oportuno que Sànchez y Forn pudieran grabar mensajes desde la prisión o conceder entrevistas.
Así pues, la JEC contesta a la petición de Junts per Catalunya que, según su opinión, el único órgano competente para decidir si medidas como las que pide el partido son compatibles con el objeto de la detención de los candidatos es el magistrado instructor. Por esta razón, la JEC «no resulta competente para resolver» la cuestión.
Junts per Catalunya solicitaba el viernes pasado a la JEC que Forn y Sànchez pudieran salir de la prisión para participar en actos de campaña o, en su defecto, que pudieran grabar mensajes para poder emitirlos en mítines. Aunque la JEC se declara incompetente para resolver la cuestión y deriva el caso al Tribunal Supremo, el presidente, Menéndez Pérez, argumenta en el voto particular que no permitiría que salieran de la prisión pero sí autorizaría a grabar mensajes y conceder entrevistas. De esta manera, dice, quedaría acreditado el derecho de todos los candidatos en participar en el 21-D con igualdad de condiciones.
Los argumentos de JxCat
JxCat argumentaba que tienen derecho a participar en actos electorales para pedir el voto a favor de la candidatura de la cual forman parte en «igualdad de oportunidades con respecto al resto de candidatos», así como también a participar en igualdad de oportunidades a los medios de comunicación públicos y privados, en los debates y entrevistas durante la campaña electoral.
El escrito presentado ante la Junta Electoral Central se ampara en el artículo 23 de la Constitución que dice que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente escogidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, este artículo también hace referencia al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes.
JxCat también apelaba al artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece en el suyos apartados 1 y 2 que «toda persona tiene derecho a participar al gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos» y que «total persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país
No suspenden la comparecencia de Santamaría en el Senado
Por otra parte, la junta tumba una petición también de Junts per Catalunya que pedía que se suspendiera la comparecencia de la vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría, prevista el 18 de noviembre en el Senado para informar del funcionamiento de la aplicación del 155 en Cataluña.
La JEC entiende que los procesos electorales «no interrumpen el funcionamiento normal de los órganos constitucionales», que pueden seguir haciendo sus funciones. En el caso concreto de la petición que afecta a la vicepresidenta, consideran que la comparecencia está dentro de «la autonomía parlamentaria del Senado» y recuerda que en el acuerdo del Consejo de Ministros para aplicar el 155 se estipula que el gobierno español está obligado a informar al Senado del estado de ejecución y aplicación de las medidas.