El Constitucional suspende de forma cautelar la ley catalana de comercio
Mientras esté vigente el 155, la Generalitat no podrá presentar alegaciones contra la suspensión de la norma que regulaba horarios y el uso del catalán en los establecimientos
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno español contra la ley catalana del comercio, servicios y ferias, y suspende de forma cautelar los preceptos de la norma impugnados. El ejecutivo español recurrió|recorrió varios artículos de la ley y una disposición transitoria para «vulnerar el orden constitucional» en cuestiones como los horarios comerciales, la ordenación del comercio interior o el régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios. El alto tribunal español ha decidido suspender el plazo para la presentación de alegaciones por parte de la Generalitat mientras esté en vigor la aplicación del artículo 155 de la Constitución, «para evitar un conflicto» en la defensa de los intereses del Estado y de Cataluña.
La admisión a trámite del recurso presentado por el gobierno español comporta la suspensión cautelar automática, ya que el ejecutivo de Rajoy ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución.
El recurso de inconstitucionalidad es contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y también contra la disposición transitoria primera. Según el gobierno español, los artículos impugnados «vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación de comercio interior como en lo que se refiere al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios». También se considera que la ley catalana «vulnera» la ley española de horarios comerciales y «incumple» la Ley de Ordenación del Comercio minoristas en materia de promociones comerciales.
Sobre el régimen lingüístico, el gobierno español impugna la ley catalana por|para la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente. El ejecutivo alega que, «de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de manera general, inmediata y directa en las relaciones privadas», ni tampoco establecer un régimen sancionador por eso.
El TC observación en una nota de prensa que la admisión a trámite del recurso y la suspensión cautelar no suponen una adelantamiento|adelanto del pronunciamiento del fondo de la cuestión.