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El recurso del Parlament en el TC defiende que con el 155 no se puede cesar autoridades ni disolver la cámara catalana

El escrito presentado este martes al alto tribunal argumenta que la aplicación del artículo se tiene que regir por la «gradualidad, la proporcionalidad y la transitoritetat»

La fachada del Parlament de Catalunya, en una imagen de archivo.

Una autoridad del Estado podrá vetar las iniciativas al Parlamento, que tampoco podrá controlar a los gestores del 155ACN

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El recurso que el Parlament ha presentado este martes al Tribunal Constitucional (TC) defiende que con la aplicación del artículo 155 no se puede suspender el autogobierno de Cataluña, no cesar autoridades ni disolver la cámara catalana. Según el recurso, estas medidas aprobadas por el Senado el pasado 27 de octubre vulneran el principio de autonomía establecido en el artículo 2 de la Constitución. El escrito del Parlamento también argumenta que las medidas que se acuerden a través del 155 tienen que estar regidas por la «gradualidad, la proporcionalidad y la transitoriedad». Y también cuestiona la activación del 155 para|por una «mera declaración retórica por parte del presidente de una comunidad autónoma» que, según el escrito, no está acompañada de una «situación fáctica y de unos efectos que lleven|traigan a la constatación de que el objeto del requerimiento se ha producido de manera real y efectiva».

La Diputación Permanente del pasado 27 de diciembre acordó presentar recurso delante del TC y este martes se ha hecho efectivo y, por lo tanto, se ha hecho público su contenido. Principalmente, el recurso cuestiona tanto el hecho de que se aplicara el 155 como las medidas concretas que han supuesto el cese del Gobierno en pleno y la disolución del Parlament.

Concretamente, sobre el cese de los miembros del Gobierno, el recurso defiende que «no supera el test de proporcionalidad» además de suponer una «ruptura no sólo del principio de autonomía del artículo 2 de la Constitución sino también del modelo parlamentario de gobierno que asegura la Constitución y el Estatuto».

En referencia a la medida que ha supuesto la disolución del Parlament, el recurso considera que constituye una «medida inadecuada e innecesaria y, por lo tanto, desproporcionada» al objetivo que se pretende con la aplicación del 155. «Constituye una grave vulneración del principio de autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución y el desarrollo de los artículos 152 de la misma Constitución y del 1 del Estatuto», añade.

Con respecto a las medidas que afectan ámbitos singulares como la sustitución de los Mossos por fuerzas de seguridad del Estado, el recurso esgrime que el 155 no faculta para «alterar el reparto de competencias» dentro del Estado.

Pero el escrito va más allá de las medidas aprobadas por el Senado el pasado 27 de octubre y cuestiona directamente que se haya activado el artículo 155 de la Constitución. «No puede considerarse como una justificación válida para la activación del artículo del 155 una mera declaración retórica por parte del presidente de una comunidad autónoma que no vaya acompañada de una situación fáctica y de unos efectos que lleven a la constatación que el objeto del requerimiento se haya producido de manera real y efectiva», defiende el recurso.

De hecho, el escrito recuerda que Carles Puigdemont respondió la carta del gobierno español «negando la existencia de una declaración de independencia», por lo tanto, considera «debidamente atendido» el requerimiento previo a activar el 155.

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