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Un informe del gobierno español defiende que el reglamento del Parlament no permite una investidura telemática

El escrito de tres páginas alerta de que una investidura a distancia «pondría en cuestión la propia existencia del Parlament»

Imagen de archivo de un pleno del Parlament de Catalunya.

Un informe del gobierno español defiende que el reglamento del Parlamento no permite una investidura telemáticaEFE

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Un informe del gobierno español defiende que el reglamento del Parlament no permite una investidura telemática, tal como plantea Carles Puigdemont. El escrito de tres páginas también alerta de que en caso de permitir una investidura no presencial del programa de gobierno, «se estaría poniendo en cuestión la propia existencia del Parlament como sede física de representación de los ciudadanos de Cataluña». Otro de los argumentos que esgrime el informe es que el reglamento «no contempla la posibilidad de una presentación no presencial» y añade que no es posible por el «carácter personalísimo del acto de presentación» en una sesión de investidura. También señala que el artículo 73.2 del reglamento establece que los diputados «tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del pleno y de las comisiones de las que son miembros». Puigdemont ha puesto sobre la mesa dos opciones para ser investido a distancia: una investidura telemática o una investidura delegada, es decir que otro diputado lea su discurso y su programa de gobierno.

Sobre el artículo 73.2 del Estatuto, recuerda que se establece que el Parlament puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el Pleno y las comisiones en los términos que establece el Reglamento. «El candidato a la presidencia de la Generalitat pretende formar un gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlament cuando sean requeridos, por lo que no se entiende que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la cámara», razona el texto, en el que también resalta la «importancia esencial para la legislatura» un debate de investidura. «Si los debates parlamentarios se tienen que realizar presencialmente con carácter general, el debate de investidura requiere la especial presencia del candidato», añade.

Según el informe, la obligatoriedad de la asistencia de los parlamentarios en la cámara también está recogido en el artículo 4.1 del Reglamento del Parlament de Catalunya y en el 89, donde se fija un cuórum para la adopción de acuerdos en que exige la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. También, cita el artículo 83.3 del Reglamento del Parlament de Catalunya establece que el orador puede hablar desde la tribuna o el escaño y que eso «parece expresamente impedir la intervención en el Plan de la Cámara que se haga desde cualquier otro lugar que sea la tribuna de oradores o el escaño». De hecho, se refiere como motivos para delegar el voto a «situaciones extraordinarias» como bajas por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente justificada.

Por otra parte, el gobierno español señala que «la ausencia de regulación parece indicar de hecho que la Cámara no contemplaba esta posibilidad porque el propio sistema parlamentario exige un debate presencial, en el qué el propio candidato tiene el deber de asistir físicamente» y recuerda que las «investiduras se han hecho de forma presencial, el qué permite afirmar que existe una costumbre constitucional y parlamentaria arraigada en este sentido».

«Se podría poner en cuestión la propia existencia del Parlament»

El gobierno español también sostiene que en caso de permitir un debate de investidura no presencial «se estaría poniendo en cuestión la propia existencia del Parlament como sede física de representación de los ciudadanos de Cataluña». «Si se permite una investidura telemática, nada impedirá que el resto de los debates (que son de menor importancia para la propia existencia de la legislatura) se puedan realizar sin necesidad de presencia física de sus intervinientes», expone.

Otros inconvenientes que subraya el gobierno español en su informe sobre la no presencia de Puigdemont en el Parlament es que no ejercería la representación de Cataluña en el Estado y que esta función, por lo tanto, se vería «obstaculizada»; la dificultad en presidir reuniones de Gobierno y en firmar acuerdos y disposiciones generales y la no asistencia de las sesiones del control al Parlament, una responsabilidad que el TC establece como «esencial».

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