Diari Més

Los letrados del Parlamento concluyen que una investidura a distancia no es posible

En su informe dicen que es «imprescindible» la asistencia al debate y descartan «ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona»

Els lletrats amb els membres de la Mesa del Parlament

Los letrados del Parlament concluyen que una investidura a distancia no es posibleACN

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Los letrados del Parlament concluyen que el reglamento no permite una investidura a distancia del próximo presidente de la Generalitat. En el informe, argumentan que hay que tener presente el respeto de las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios «que hacen imprescindible no sólo la asistencia de los protagonistas en el debate, sino también el cumplimiento de aquello que caracteriza el debate parlamentario, es decir, la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez para que todos los actores puedan ver, oír y entender 'en persona' el desarrollo del debate». Añaden que eso se tiene que poder hacer «sin ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona que tiene que ser la principal protagonista de acuerdo con la ley y el reglamento».

El informe defiende que se hace «evidente» la necesidad de cumplir el deber de asistencia presencial inherente al ejercicio de la función parlamentaria y «excluye la posibilidad de delegación o sustitución de la intervención personal del diputado en determinados debates». Añade que la intervención de los diputados en los debates parlamentarios no está predeterminada como regla general con respecto a qué diputado en concreto lo tiene que realizar y corresponde a los grupos parlamentarios determinar quién tiene que asumir esta responsabilidad respecto de cada debate.

Sin embargo, establece que hay excepciones a esta regla, entre las cuales destaca «de manera especial», las que se refieren al control del Gobierno, que asevera que requiere de una interlocución e interacción directas entre los diputados y el presidente de la Generalitat y pone como ejemplo las preguntas de la sesión control o las comparecencias ante el plenario solicitadas por él mismo o por los grupos parlamentarios. Los letrados afirman que en el mismo sentido se puede destacar la «naturaleza especial» que tienen algunos debates que hace que las leyes y el reglamento determinen «de manera explícita o implícita, que un diputado concreto, entre los otros, tiene que participar necesariamente».

Siguiendo este hilo argumentativo, dicen que en los sistemas de régimen parlamentario esta interacción todavía se hace «más evidente y necesaria» y se concreta en varios procedimientos que sirven para construir la relación entre el Parlament y el Gobierno y que hacen presidir a la persona propuesta para obtener la confianza el peso del debate en los correspondientes procedimientos (investidura, moción de censura, cuestión de confianza)». Argumentan que en el reglamento de la cámara catalana se puede apreciar como estos debates «giran en torno al candidato propuesto por la presidencia» o lo que propone la moción o la cuestión de confianza.

Por eso, sostienen que estos debates «con mayor intensidad que de otros», se organizan 'intuitu personae' de manera que sin la participación directa y personal del candidato o del presidente de la Generalitat carecerían de un elemento esencial del procedimiento, sin el cual no podría cumplir su función estatutaria y reglamentaria.

Para los letrados, estos tipos de debates no se limitan a rectificar o confirmar una persona como presidente o renovarle la confianza sino que se tiene que «propiciar un diálogo entre el candidato y el resto de diputados» con el fin de alcanzar el apoyo necesario para ser investido. Argumentan también que el procedimiento no es «sólo forma sino también contenido» porque se trata de procedimientos «vertebradores del sistema parlamentario mismo al establecer, a partir de ellos, la relación fiduciaria que los caracteriza».

El informe de los letrados aborda esta cuestión aunque la petición hecha por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, después de que se lo solicitara el PSC sólo se refería a la sesión constitutiva y el cuórum necesario y la posibilidad de delegar el voto.

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