Un manifiesto de juristas catalanes afirma que Puigdemont puede ser investido a distancia
El texto asegura que la ley exige evitar «restricciones indebidas» a los diputados electos
Un manifiesto firmado por 300 abogados y juristas catalanes afirma que la normativa internacional y el ordenamiento jurídico español y catalán permiten que Carles Puigdemont sea investido a distancia. El manifiesto se ha hecho público antes del informe de los letrados del Parlament de Catalunya que opina en sentido contrario. Según el manifiesto de los juristas, las normativas evitan restringir el derecho a ejercer la participación política de los diputados electos que se encuentran fuera del territorio catalanes o en situación de prisión preventiva. Afirma que la ley exige evitar «restricciones indebidas» a los electos, dado que es «esencial» que el derecho fundamental a la participación política se ejerza con condiciones «de igualdad» para asegurar la «libre expresión de la opinión del pueblo soberano». En este sentido subrayan que el artículo del reglamento del Parlamento sobre la investidura del presidente del Gobierno no «exige» presencia física al candidato a la presidencia «precisamente porque de exigirla podría ser un impedimento en el ejercicio de este derecho fundamental a la participación política».
El manifiesto afirma que los diputados electos, «como personas escogidas en unas elecciones libres y democráticas», tienen que poder ejercer las funciones públicas por las cuales han sido escogidos, así como la dirección de estas funciones y de los asuntos públicos. Y subraya: «Cualquier limitación de este derecho debilita la democracia».
El texto también recuerda que, en tanto que estado democrático, España propugna, «como principios inspiradores en su ordenamiento», la libertad, la igualdad, el pluralismo político y el reconocimiento del derecho de participación en los asuntos públicos a través de los representantes libremente elegidos. Y por eso, los firmantes opinan que esta participación «tiene que ser en condiciones de igualdad para acceder a las funciones y a los cargos públicos, sin que se pueda establecer ninguna limitación ni siquiera por imperativo legal.» Además, el texto sostiene que los derechos y libertades reconocidos en la Constitución «vinculan todos los poderes públicos, incluido el poder judicial».
A opinión de los juristas, además, el reglamento del Parlamento permite el voto delegado «en determinados supuestos» y «sin perjuicio que la mesa les defina teniendo en cuenta los medios tecnológicos actuales, «tanto por voto telemático como por cualquier otro medio que sea posible y que se pueda ejercer con plenas garantías». En este sentido el texto recuerda que los derechos fundamentales «se tienen que interpretar con el sentido más favorable a su ejercicio, donde cualquier limitación o restricción puede vulnerar el derecho de participación política.»
Y es entonces cuando el texto subraya que el reglamento del Parlamento no «exige» presencia física al candidato a la presidencia «precisamente porque de exigirla podría ser un impedimento en el ejercicio de este derecho fundamental a la participación política».
«Tanto es así –añade el manifiesto- que el artículo 35 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, establece que tanto el Gobierno como sus órganos de asistencia y apoyo pueden utilizar para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático, siempre que se hayan establecido mecanismos que permitan garantizar la identidad de las personas que emiten y reciben las comunicaciones y permitan garantizar la autenticidad de los mensajes, las informaciones y las manifestaciones, tan verbalmente como por escrito».