Promueven la presentación de recursos de amparo de particulares al Constitucional contra la aplicación del 155
Abogacía para la Democracia plantea esta acción legal contra el acuerdo del Senado que aprobó las medidas propuestas por el ejecutivo español para desplegar este artículo de la Constitución en Catalunya
La asociación Abogacía para la Democracia, surgida a raíz de los hechos del 1-O y que agrupa cerca de un centenar de abogados de la demarcación de Lleida en defensa de los derechos humanos y de las libertades, plantea ahora una nueva acción legal consistente en la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo del Senado que aprobó las medidas que le proponía el gobierno del Estado en aplicación del artículo 155 de la Constitución española. Se trata de un recurso que cada ciudadano puede presentar de forma individual «contra actos o decisiones de los poderes públicos que violen determinados derechos fundamentales de la persona de los que están recogidos en la Constitución española». Desde Abogacía para la Democracia han remarcado que «entre estos derechos se encuentra el de la participación en los asuntos públicos, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos», tal como han recogido tanto el Constitucional como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos porque «cuando nuestros representantes ejercen su función, están de hecho ejerciendo nuestro derecho a la participación política y democrática», según esta asociación de juristas.
Durante una rueda de prensa celebrada este lunes, la asociación de abogados también ha recordado que los dos tribunales «han tenido ocasión de decir que el derecho a la participación no se agota con la elección democrática, sino que comprende explícitamente el derecho en qué los cargos electos se mantenga en el ejercicio de sus funciones durante el mandato para el cual» hayan sido «escogidos». Por eso, desde Abogacía para la Democracia piensan que «la decisión adoptada por el Senado el día 27 de octubre de 2017 violó este derecho que tienen los ciudadanos de Catalunya en la medida en que cesó a sus representantes legítimos antes de agotarse su mandato».
Asimismo, la asociación ha remarcado que «el derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución obliga a todos los poderes públicos y no está previsto que se pueda suspender en ningún caso, ni siquiera en los estados de excepción o de asedio». Por eso, desde esta agrupación de juristas creen que «la decisión del Senado desconoció e infringir este derecho y tiene que ser declarada nula por el Tribunal Constitucional».
Finalmente, desde Abogacía para la Democracia han querido remarcar que «en este caso concurre una circunstancia especial que lo distingue de otros supuestos de recurso de amparo». Y es que «cuando las violaciones de los derechos provienen del poder ejecutivo, o del judicial, siempre hay una vía previa de discusión ante los tribunales ordinarios y sólo cuando estos no enmiendan la violación, se puede acudir al Tribunal Constitucional», han indicado. Sin embargo, «cuando la violación proviene de un acto del poder legislativo que no sea una ley, como pasa en este caso, la persona afectada por aquella violación puede ir directamente ante el Tribunal Constitucional para plantear su queja». «Eso es lo que hacemos en este caso, tal como dispone la ley, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del acuerdo», han expuesto desde Abogacía para la Democracia.