El TC ya se encuentra reunido para decidir si suspende el pleno de investidura de Puigdemont
Los 12 magistrados tienen sobre la mesa el recurso del gobierno español, que no cuenta con el aval del Consejo de Estado
Los 12 magistrados del Tribunal Constitucional se encuentran reunidos desde las 13h de este sábado para decidir si admiten a trámite el recurso del gobierno español contra las resoluciones del presidente del Parlamento, Roger Torrent, de designación de Carles Puigdemont como candidato y convocatoria del pleno del día 30 para investirlo. El ejecutivo español ha incorporado al recurso la petición para que se active el artículo 161.2 de la Constitución, de manera que la admisión a trámite implicaría una suspensión automática de las resoluciones para el pleno investidura de Puigdemont, sin necesidad que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. El recurso del gobierno español no cuenta con el aval del Consejo de Estado, que este viernes concluyó que «no existen fundamentos jurídicos suficientes» para impugnar la convocatoria del pleno y la propuesta de investidura de Puigdemont. El gobierno español asegura que la petición para la suspensión del pleno es «exclusivamente» por el hecho de que se incluye la votación de la investidura de Puigdemont, y no impugnaría otro acuerdo del Parlamento con otro candidato.
El ponente de la resolución será el magistrado Juan Antonio Xiol –a quien se considera miembro del sector ‘progresista’ del TC- y tendrá que ver si obtiene el apoyo unánime del Tribunal o bien si el debate se traduce en un voto dividido del pleno. Los magistrados tendrán que valorar si permiten la tramitación del recurso del gobierno español, conscientes de que la admisión del escrito implica –de facto- la suspensión de los derechos de representación política de Carles Puigdemont.
El recurso presentado por el abogado del Estado tiene dos partes. Una primera donde impugna las dos resoluciones del presidente del Parlamento de los días 22 y 25 de enero de designación de Puigdemont como candidato y de convocatoria del pleno para investirlo. Y una de segunda que se refiere exclusivamente a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de la investidura de Puigdemont.
El ejecutivo español invoca el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que cualquier impugnación del gobierno del Estado «producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida» durante un primer plazo máximo de cinco meses durante el cual el Tribunal se puede pronunciar sobre el fondo de la cuestión. De esta manera se asegura la suspensión automática e impide que el pleno se celebre mientras el TC no se pronuncia.
Advertencias de «consecuencias penales» a Torrent y a la Mesa
El mismo recurso reclama al TC que ordene la notificación personal al presidente y el resto de miembros de la Mesa del Parlament de Catalunya. También que se los advierta «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supone ignorar o eludir la suspensión acordada» y que «se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar» ninguna actuación «que permita proceder a un debate de investidura que tenga como candidato a la presidencia de la Generalitat a Carles Puigdemont».
Según el gobierno español, la advertencia tiene que recordar en Torrent y en los miembros de la Mesa que cualquier incumplimiento de esta prohibición puede tener «consecuencias penales».
Contra el criterio del Consejo de Estado
El gobierno español aprobó el recurso contra el criterio del Consejo de Estado, que considera que hoy por hoy no hay base legal suficiente para impugnar la investidura de Puigdemont. El informe preceptivo pero no vinculante considera que el hecho de que Puigdemont asuma de manera presencial en la cámara catalana –hecho que consideraría contrario a la ley- es sólo una «hipótesis», y rechaza que se pueda impugnar de manera preventiva en base a hechos que no se han producido.
A pesar del dictamen del Consejo de Estado contrario a la impugnación ahora de la candidatura de Puigdemont, el gobierno español considera que hay «argumentos legales suficientes» para utilizar la vía del Tribunal Constitucional para evitar que su investidura se pueda someter a votación en la cámara catalana. Según la vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría, su ejecutivo actúa haciendo gala de su «compromiso legal y político» para que se vuelva a vulnerar los principios democráticos.
El ejecutivo español justifica la petición de suspensión del pleno para investir Puigdemont en el hecho de que el presidente destituido tiene pendiente una orden de detención y está «huido de la justicia» –en palabras de Sáenz de Santamaría-, y por lo tanto no tiene «libertad deambulatòria», hecho que lo impide convertirse en presidente de la Generalitat y que justifica un recurso preventivo contra su designación.