El TC sólo suspende el pleno de investidura de Puigdemont si no vuelve
Los magistrados establecen que los diputados que tienen pendientes órdenes judiciales no podrán delegar el voto
El Tribunal Constitucional (TC) ha adoptado una medida cautelar sobre el recurso del gobierno español contra la investidura de Carles Puigdemont y ha suspendido cualquier sesión de investidura «que no sea presencial». Sin decidir todavía si admite o no a trámite el recurso -un acuerdo que dice que adoptará después de escuchar las partes- el TC establece expresamente que la investidura de Carles Puigdemont «no se podrá celebrar a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro diputado», y además cualquier investidura presencial de Puigdemont se tendría que hacer con una autorización judicial. El TC también establece que los diputados electos sobre los que pesa una orden judicial «no podrán delegar el voto en otros parlamentarios» y advierte al presidente y la Mesa del Parlament de las medidas penales a las que se pueden enfrentar si desobedecen.
En una resolución adoptada por unanimidad, los magistrados suspenden «cualquier sesión de investidura que no sea presencial» y establecen expresamente tres condiciones para poder investir a Puigdemont: Que no se lleve a cabo con medios telemáticos; que se haga con la «pertinente autorización de un juez»; y que los diputados sobre los que pesan órdenes judiciales de búsqueda no puedan delegar el voto.
Además, evitan contradecir el gobierno español no decidiendo todavía sobre la admisión a trámite de su recurso. Lo hacen aduciendo que antes de adoptar ningún tipo de decisión sobre esta cuestión quieren escuchar las partes, que disponen de 10 días ahora para formular alegaciones. Mientras tanto, declaran nulo y sin valor cualquier acuerdo o vía de hecho que «contravenga las medidas cautelares adoptadas a la presente resolución».
Advertencia a Torrent
Tal como había hecho en varias ocasiones con Forcadell, la resolución del TC incorpora una advertencia al presidente del Parlament, Roger Torrent, y en los miembros de la nueva Mesa, en el sentido de que no cumplir su decisión sobre la resolución telemática puede suponer la asunción de «consecuencias penales». También los advierte «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supone ignorar o eludir la suspensión acordada» y del hecho de que se tienen que abstener «de iniciar, tramitar, informar o dictar» ninguna actuación en esta dirección.
Cinco horas de deliberación
Los magistrados han llegado a un acuerdo después de más de cinco horas de debate sobre la propuesta del ponente de la resolución, Juan Antonio Xiol, y una alternativa planteada por el magistrado Francisco Valdés Dal Re, que ha propuesto una solución de consenso para no contradecir el Consejo de Estado y al mismo tiempo garantizar que el presidente del Parlamento no puede acordar la celebración del pleno con medios telemáticos.
Una solución basada en el criterio de los letrados del propio Tribunal Constitucional contrarios a la impugnación de la candidatura de Puigdemont y a suspender preventivamente el pleno, pero que al mismo tiempo sostiene el criterio del gobierno español que no se puede investir Puigdemont si no es de manera presencial.
De hecho, los magistrados evitan declarar ilegales acuerdos del presidente del Parlament, Roger Torrent, impugnados por el gobierno español. Son las resoluciones de los días 22 y 25 de enero donde designa Puigdemont como candidato y convoca el pleno para investirlo. Sólo añaden un condicionante con respecto al segundo punto del recurso del gobierno español con respecto a la inclusión al orden del día del debate del programa y votación de la investidura de Puigdemont, y lo hacen para especificar que Puigdemont no podría ser investido a distancia.
Un criterio que choca con el objetivo del recurso del gobierno español, que pedía la suspensión cautelar de la designación de Puigdemont como candidato y de la convocatoria del pleno para investirlo. El ejecutivo español aseguraba que había que suspender estos acuerdos del presidente del Parlament porque en la medida en que Puigdemont está «huido de la justicia» –en palabras de Sáenz de Santamaría-, y no tiene «libertad de movimientos», no se puede convertir en presidente de la Generalitat en un pleno donde asista presencialmente.
El TC, por lo tanto, no activa para la convocatoria del pleno la suspensión automática que pedía el gobierno español, que reclamaba que se aplicara el artículo 161.2 de la Constitución para producir «la suspensión de la disposición o resolución recurrida» durante un primer plazo máximo de cinco meses. El ejecutivo español quería garantizar de esta manera que el pleno no se celebrara con Puigdemont como candidato, y por lo tanto que no hubiera ningún riesgo de presencia del presidente destituido a su investidura.