Diari Més

Los letrados del Parlament consideran que la investidura está parada

El informe dice que se congelan los plazos al menos fines que el TC resuelva si admite el recurso del Estado, y deja en manos de Torrent y los grupos establecer cuando empieza a correr de nuevo

El secretario general del Parlament, Xavier Muro, por los pasillos de la cámara.

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El informe de los letrados del Parlament sobre los plazos para la investidura ya está en manos del presidente de la Cámara, Roger Torrent, y la Mesa. El documento deja claro que, para los servicios jurídicos, los plazos están congelados, al menos fines que el TC resuelva si acepta el recurso que interpuso el gobierno español contra el nombramiento de Carles Puigdemont. Después, será Torrent quien tendrá en su mano si continúa parado o empieza a correr el tiempo, y si esta situación se mantuviera «bloqueada» mucho tiempo, los grupos parlamentarios podrían llegar a forzar que se iniciara el periodo de dos meses establecido para una investidura antes de que se convoquen automáticamente las elecciones.

El secretario general del Parlament, Xavier Muro, es el único que firma el documento de los servicios jurídicos, que llega después de que el letrado mayor, Antoni Bayona, se desentendiera por discrepancias con él por el informe que había hecho. Las consideraciones del informe encargado por la Mesa no son vinculantes, pero en este caso Torrent tiene la intención de tener muy en cuenta su criterio para poder actuar en consecuencia.

El documento concluye que «se puede considerar suspendido el plazo de diez días» estipulado para presentar a un primer candidato a la investidura después de la constitución de la cámara. Los letrados consideran que el reloj, pues, está parado «cuando menos hasta la resolución –por parte del Tribunal Constitucional- que acuerde la admisión o no de la impugnación del gobierno del Estado». Y es que Muro escribe al informe que el aplazamiento que Torrent decretó del pleno de investidura «no se produce como consecuencia de una voluntad deliberada sino de la decisión de un órgano externo en el Parlament», en relación al trámite iniciado en el TC por parte del gobierno español para recurrir la candidatura de Puigdemont y que el tribunal no haya resuelto todavía si admite a trámite o no el recurso. El pasado 27 de enero en una decisión insólita, el alto tribunal estableció medidas cautelares a una investidura de Puigdemont pero no decidió sobre la admisión a trámite del recurso.

El informe recuerda que la ley establece que después de una investidura «fallida» empiezan a correr los dos meses hasta que se convocan elecciones automáticamente si no hay otro candidato que consiga los apoyos necesarios para ser presidente. Pero los letrados argumentan que la ley de la presidencia no atribuye «ningún efecto» al incumplimiento del plazo de diez días desde la constitución del Parlament y, por lo tanto, según ellos, no se puede considerar que el aplazamiento equivale al acto de la primera votación de investidura. Eso supondría, según el informe, atribuir al presidente del Parlamento una competencia que no le corresponde y la facultad «exorbitante» de «provocar la disolución anticipada» de la cámara. «Constituiría un claro exceso o extralimitación teniendo en cuenta la finalidad del sistema d'0investidura que no es la de facilitar una repetición de elecciones sino la de posibilitar la creación de un gobierno estable», concluyen.

El concepto «acto equivalente»

Es por eso que cree que lo que se tiene que hacer es aplicar «el criterio de doctrina consultiva» y el informe recomienda que el inicio del cómputo de dos meses requiera un «acto equivalente a la primera votación de investidura». En este sentido, Muro considera que este elemento sustitutorio de la investidura fallida podría ser «la comunicación en la cámara de la constatación de bloqueo político que impide que prospere un candidato». «Esta comunicación correspondería al presidente del Parlament, dado que es a quien se atribuye la función de proponer el candidato, en coherencia con su posición institucional», afirma, dejando así en manos de Torrent el elemento que haría que, una vez el TC haya resuelto sobre la admisión del recurso del Estado, provoque que el reloj de los dos meses empiece a correr o no.

Y es que cree que «si se prolonga la situación de interinato o bloqueo institucional, se podría considerar que el presidente del Parlament, en ejercicio de la función institucional que tiene atribuida, se encuentra facultad para activar el inicio del plazo para la convocatoria automática de elecciones mediante una comunicación en la cámara en la qué constatara la imposibilidad de la investidura, sin perjuicio de su capacidad para iniciar una nueva ronda de consultas con los grupos políticos a efectos de formular nuevas propuestas».

Con todo, si Torrent decidiera no iniciar este trámite, el secretario general aporta otra solución a su informe y establece que «se podría estudiar la posibilidad de que los grupos parlamentarios impulsaran este acto equivalente por medio de los instrumentos correspondientes».

El antecedente del 'Tamayazo'

Los letrados del Parlament han tenido en cuenta el antecendent del 'Tamayazo' de la comunidad de Madrid del 2003. Entonces, ante la situación de que ningún candidato tenía los apoyos necesarios para ser investido, el Consejo de Estado hizo un dictamen sugiriendo que el presidente de la cámara comunicara la situación de bloqueo al pleno, una comunicación que produciría el mismo efecto que una primera investidura fallida. Precisamente, esta misma idea de comunicar la situación de bloqueo como «acto equivalente» es la que proponen que haga Torrent después de que el TC haya decidido sobre la admisión a trámite del recurso del gobierno de Rajoy.

Esperar la decisión del TC sobre la admisión a trámite

El informe defiende que la decisión del alto tribunal puede afectar a la «viabilidad de la candidatura desde 'un punto de vista jurídico' y añade que eso hace «necesario» esperar para ver su contenido y los términos concretos en que se produce para valorar los efectos que tiene sobre el procedimiento. Y es que según los letrados, el aplazamiento del pleno de investidura no se ha producido por una «decisión arbitraria» de Torrent o con «voluntad dilatoria» sino como consecuencia de una decisión ajena adoptada por el TC.

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