Torrent pedirá medidas cautelares a Estrasburgo para que Puigdemont pueda someterse a la investidura
El Parlament alega delante del TC que el recurso del gobierno español tiene «carácter claramente preventivo e hipotético» y vulnera «el derecho de sufragio pasivo» del candidato de JxCat
El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha anunciado este martes que está preparando una demanda de medidas cautelares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo «con el objetivo de proteger los derechos del candidato de JxCat, Carles Puigdemont, a someterse al debate de investidura de manera efectiva». Torrent presenta esta demanda a título individual y por eso, según informa el Parlament, el presidente propondrá a los diputados de la cámara que se sumen y, si vuelan, participen de un proceso más colectivo. El anuncio de esta medida se ha conocido justo el día que los letrados del Parlament han presentado las alegaciones de la cámara ante el Tribunal Constitucional (TC) por el recurso que el gobierno español presentó contra el debate de investidura de Puigdemont, y que podría comportar su suspensión si los magistrados lo admiten a trámite. El Parlament, en su escrito, alega que el recurso tiene «carácter claramente preventivo e hipotético» y que vulnera «el derecho de sufragio pasivo» de Puigdemont.
El Parlament ha hecho pública este martes su estrategia para intentar evitar la suspensión del debate de investidura con Carles Puigdemont como candidato. Por una parte, la demanda anunciada por Roger Torrent y su invitación a los diputados para que se sumen pretende trasladar a Europa el contencioso y que el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo. Fuentes de la Presidencia del Parlament han explicado, además, que la demanda de medidas cautelares en el TEDH «desborda las instituciones del Estado y pone la decisión en manos de un órgano superior que podría tutelar el derecho político de Puigdemont y garantizar una investidura efectiva». Es por eso que se reclama en Estrasburgo «que se tutele el derecho político, y en concreto, el derecho a la participación política, de Puigdemont». Eso implica su derecho a someterse a un debate de investidura, en tanto que es un diputado electo, y a ser escogido presidente si así lo decide una mayoría de diputados.
La demanda de medidas cautelares ante el Tribunal de Derechos Humanos –contemplada en el artículo 39 del Reglamento-, según admite Torrent, tiene un carácter restrictivo y está reservada para casos muy específicos en que se puede producir un daño irreparable. Las mismas fuentes aseguran que en caso de que la demanda fuera estimada «se resolvería en 24 horas y se podría abrir una puerta real y efectiva para la investidura de Puigdemont». El presidente del Parlament es consciente de que esta es «una vía compleja pero sin embargo, a pesar de todo, hay que explorarla». «El presidente del Parlament se comprometió a trabajar incansablemente para proteger el derecho político del presidente Puigdemont y defender su derecho a someterse a una investidura efectiva», afirman desde su entorno.
Por otra parte, los servicios jurídicos del Parlament, con el letrado Joan Ridao como ponente, han presentado las alegaciones de la cámara al recurso que el gobierno español de Mariano Rajoy presentó en el TC para evitar la celebración del pleno de investidura de Puigdemont. El tribunal dio diez días para presentar alegaciones y, con todos los escritos sobre la mesa, decidir si aceptan o rechazan el recurso, provocando así la suspensión automática de la sesión como medida cautelar o permitiendo su celebración.
En el escrito del Parlament, los servicios jurídicos solicitan al TC que «acuerde dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas» a partir del recurso presentado por el gobierno español. Además, el letrado arremete duramente contra los argumentos del abogado del Estado y las posibles repercusiones que podría tener la intencionalidad de Rajoy. «Se deduce claramente el desaforado de la inferencia del abogado del Estado en el sentido de presumir ya en el momento de la impugnación de que el candidato a la investidura no haría acto de presencia en la cámara en el día y hora señalados para el debate», se asegura en el texto al criticar que el gobierno español dé por hecho que Puigdemont no asistirá al pleno, cosa que considera «preventiva e hipotética».
Además, el escrito también reprocha que el abogado del Estado alegue que Puigdemont no quiere estar presente en el Parlament para la investidura porque pidió el voto delegado, a pesar de ignorar que en el momento de presentar el recurso, ya había renunciado a la petición de delegar el voto. «Es uno argumental falaz y con apoyo doctrinal retorcido», afirma el letrado del Parlament.
Las alegaciones de la cámara remarcan también que Puigdemont «no precisa de ninguna autorización judicial para asistir al Parlament de Catalunya». «Como es sabido, la orden de detención europea que en su momento fue expedida por la Audiencia Nacional fue finalmente retirada por el Tribunal Supremo, aunque pese sobre él todavía una orden de detención en España. Además, un juez no puede ordenar la detención de un parlamentario excepto delito flagrante (y no puede haber flagrancia por los supuestos delitos de prevaricación, malversación, desobediencia, rebelión o sedición que se le imputan por el simple hecho de que algunos efectos de estas conductas pudieran mantenerse en el tiempo, según jurisprudencia del Tribunal Supremo), pero sí puede citarlo, con todas las garantías, adoptando, si ocurre, las medidas legales derivadas de la no comparecencia, se explica para justificar su inmunidad.
El escrito, además, esgrime que las medidas cautelares contra el pleno de investidura de Puigdemont pueden vulnerar los derechos de participación política del candidato de JxCat. «Si la impugnación de la candidatura es arbitraria y se funda en argumentos de carácter hipotético o preventivo, supone un total dislocamento del derecho el hecho de sostener una vulneración del derecho de participación política del cuerpo electoral general, dado que Carles Puigdemont mantiene su patrimonio jurídico-político intacto, tanto como a diputado y como candidato», afirman. De la misma manera, recuerda el escrito que «Puigdemont adquirió plenamente sus derechos y prerrogativas como diputado al lado del resto de diputados de la cámara, y entre estos, la inmunidad parlamentaria y el derecho a optar a la investidura». Por otra parte, se afirma que «si a un candidato proclamado electo no se le permite acceder a su cargo, al ser privado de su derecho a ser investido como presidente de la Generalitat, se está vulnerando su derecho de sufragio pasivo como candidato electo, pero también el derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que, con su voto, contribuyeron a su elección». En este sentido, las alegaciones también ponen de manifiesto que si se impide el pleno se podría estar vulnerando el artículo 3 del Protocolo n.º 1 anexo al Convenio europeo de derechos humanos.
Gran parte del escrito se centra, sin embargo, en justificar la «finalidad claramente preventiva e hipotética de la impugnación» que intenta fundamentar el Estado. «El relato fáctico y la fundamentación jurídica que acompañan la presente impugnación así como la solicitud de medidas cautelares revelan claramente el carácter preventivo, prospectivo y puramente hipotético de la misma. Revelan, asimismo, que no pueden considerarse contrarios al orden constitucional los actos desarrollados hasta ahora por el Parlament de Catalunya con vistas a proponer como candidato a la presidencia de la Generalitat sobre la base de la mera presunción que el diputado y candidato Carles Puigdemont no va a concurrir personal ni físicamente en la cámara o que ni tan solo estará presente en territorio español. La impugnación es notoriamente infundada y prematura, pues pone en conexión las resoluciones impugnadas, adoptadas en el marco de un procedimiento que no presenta muestra alguna de inconstitucionalidad, con una eventual utilización espuria de lo mismo, concluye el escrito con tono contundente.