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El Supremo prohíbe a Jordi Sànchez salir de la prisión para hacer campaña electoral

La Sala Segunda dice que la limitación es proporcionada y que el expresidente de l'ANC podría haber incitado a tumultos para conseguir huir

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el expresidente de l'ANC Jordi Sànchez contra el auto del magistrado Pablo Llarena del pasado 14 de diciembre, que le denegó permisos de salida de prisión, así como mayor disponibilidad para utilizar Internet en la prisión y para tener determinados contactos con medios de comunicación, en su condición de candidato en las pasadas elecciones catalanas. La Sala Segunda dice que la limitación está proporcionada y ajustada a la legislación europea, ya que el expresidente de l'ANC podría haber aprovechado los mítines electorales para incitar a la ciudadanía a participar en tumultos para conseguir huir.

La sala de apelaciones (que resuelve dentro de la Sala Segunda los recursos formulados contra las decisiones del magistrado instructor) explica sobre este tema que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha proclamado que el artículo 3 del Protocolo adicional en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas, después de consagrar los derechos subjetivos al voto y elegibilidad, incorpora «limitaciones explícitas que cada estado puede modular», siempre que la participación democrática no pierda efectividad y que estas limitaciones respondan a fines legítimos de que guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan.

La sala subraya que la decisión del juez Llarena recorrida destacó que Sànchez era el número 2 de una lista electoral de 85 candidatos, en la cual se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en «delitos de extrema gravedad» como la rebelión, sedición y malversación agravada, de manera que «la limitación de su libertad ni anulaba completamente su capacidad de dirigir al electorado por medios diferentes de la presencia personal en los mítines convocados, ni impedía que otros integrantes de su candidatura abordaran plenamente las actividades de campaña».

«Razón por la cual -añaden los magistrados- su situación personal en la causa encajaba en el ámbito de las limitaciones admitidas a los derechos de voto y elegibilidad permitidas en cada estado para responder a fines legítimos de que guardan adecuada correspondencia con los graves motivos que las impulsaban, además de ser absolutamente compatibles con una participación democrática efectiva en los comicios».

Visto eso, la sala considera faltas de fundamento las objeciones de Sánchez a la proporcionalidad de la decisión del juez instructor. «La sospecha del juez de instancia sobre que el solicitante podría aprovechar la circunstancia para incitar a la ciudadanía a actuaciones tumultuarias, no deja de ser razonable. Si es cierto que una vez producida la reiteración delictiva, el instructor podría revocar las autorizaciones concedidas, también lo es que en este caso el daño que se trataba de evitar ya estaría producido», indica el Supremo.

El auto también desestima la petición subsidiaria de Sànchez que se elevara una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando si era compatible una interpretación de determinados artículos de la ley y el reglamento penitenciarios con la carta de derechos fundamentales de la UE que impida «de manera absoluta» a un candidato en un proceso electoral que esté en la prisión provisional ir a actos de campaña, atender la prensa en el centro penitenciario, y el uso de Internet en determinado horario para dar a conocer su programa.

El Supremo niega, en primer término, que Sànchez tuviera anulada su capacidad de dirigirse al electorado, ya que disponía del uso de Internet dentro del régimen de control fijado, lo que posibilitaba su participación limitada.

Y rechaza elevar cuestión en el TJUE ya que argumenta que no tiene dudas que la Ley y Reglamento penitenciarios se ajustan a la carta de la Unión Europea, recordando las limitaciones que cada estado puede modular en los derechos subjetivos de voto y elegibilidad (Protocolo adicional en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos). Entre los motivos que impulsaban las limitaciones impuestas en este caso estaba la necesidad de prohibir participar en actos de campaña fuera de la prisión, al poder ser utilizado estos escenarios «para impulsar movilizaciones inmediatas que sirvieran para conseguir su huida, ya que no es ajena al resultado de la instrucción la instrumentalización de las masas dirigidas o arenques para conseguir propósitos delictivos.»

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