Llarena rechaza unir al Supremo la causa contra Trapero
El magistrado dice que él se centra en los ideólogos y dirigentes del proceso soberanista, pero no en los que colaboraron o lo facilitaron
El magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del conseller de Interior destituido Joaquim Forn de acumular a la causa la que instruye en la Audiencia Nacional española la magistrada Carmen Lamela donde está investigado el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero. El juez considera que no hay razones en este momento para extender el procedimiento que se instruye en el Supremo a los que prestaron colaboración a la hora de ejecutar el plan estratégico de celebración del referéndum del 1-O y la declaración unilateral de independencia, impulsado por los responsables políticos y sociales, como serían los responsables de los Mossos dependientes del conseller de Interior.
En su petición, Forn argumentaba que la necesidad de acumulación de ambos procedimientos era «catedralicia», ya que en la primera se indaga en la supuesta pasividad policial con respecto a los hechos del 20 de septiembre en la Consejería de Economía y en las votaciones del 1-O, y él está encausado en el Supremo por la misma supuesta inacción policial. El exconseller cree que hay una ruptura de la continencia de la causa que le genera indefensión.
El juez Llarena explica que el objeto de investigación de la causa en el Supremo es la existencia de una «compleja y heterogénea» organización unida por el propósito de conseguir la secesión de Cataluña y su proclamación como república independiente, alterando la organización política del estado con «clara contravención» de la orden constitucional y estatutario.
Recuerda el magistrado que una extensión del procedimiento se tiene que limitar a supuestos en que se aprecie «una conexión material inescindible» entre la intervención atribuible a los investigados aforados (miembros del Gobierno o integrantes del Parlamento catalán) y la que pudiera residenciarse a otros sujetos. Así, cuando amplió la investigación el 24 de noviembre, expresó que el comportamiento que se atribuía a los investigados permitía vincular la conducta desplegada por los miembros de la Mesa del Parlament con la actuación que observaron los miembros del Gobierno o los presidentes de Òmnium y l'ANC, en los cuales después se añadió la presidenta de la AMI.
Se entendió que sólo la intervención coordinada de todos ellos podía llenar el contenido del injusto contemplado en el delito de rebelión, señala Llarena, sin que pudiera apreciar esta misma e indisoluble fusión respecto de las intervenciones de muchas otras personas que pueden haber colaborado estrechamente con los anteriores, en diferentes niveles y peldaños de responsabilidad dentro de la Generalitat. Es decir, «la inescindibilitat es predicable respecto de personas no aforadas sin la aportación de las cuales no puede conseguirse el delito plurisubjetivo que se sospecha cometido, pero no es predicable de todos aquellos otros sujetos cuya intervención sólo ha favorecido, pero no determina, la concurrencia de alguno de los elementos del hecho delictivo».
Por eso, el juez considera «exorbitante» la extensión del procedimiento a quien prestó su colaboración con el «plan estratégico ideado por los responsables políticos y sociales», ya sean responsables de los Mossos que dependían orgánicamente y funcionalmente del conseller de Interior u otros partícipes intervinientes, como son, a la vista de los atestados policiales ampliatorios aportados a la causa: los que diseñaron y propusieron a los políticos los pasos para abordar la declaración de independencia; los redactores de borradores de textos legislativos que se instrumentalizaron para la declaración soberanista; los máximos responsables de Diplocat; los que organizaron la compra de material para celebrar el referéndum; los encargados del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat, que confeccionaron el censo; los que dispusieron los lugares para votar; o los que pudieron intervenir en la redacción del texto constitucional que pretendía impulsarse en la etapa constituyente o al desarrollar una hacienda propia que permitiera la recaudación de todos los tributos generados en el territorio. Muchos de estos citados, como Santiago Vidal, Carles Viver i Pi-Sunyer, Lluís Salvadó o Josep Maria Jové, están siendo investigados por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.
El juez considera que no procede esta ampliación del procedimiento a estos últimos sin perjuicio que el desarrollo de las actuaciones justifique más adelante hacerlo, por razones que hoy no se constatan. Llarena tampoco comparte que la disgregación afecte al derecho de defensa de Forn, ya que puede interesar en que lo que se acuerde en otros procedimientos se replique en la causa que se sigue en el Supremo.