Diari Més

El TC tumba los 6.000 euros para la escolarización en castellano en centros privados a cargo de la Generalitat

El tribunal estima parcialmente el recurso de la Generalitat porque ve invasión de competencias por parte del Estado

El ministro Wert, en una imagen de archivo.

El TC tumba los 6.000 euros para la escolarización en castellano en centros privados a cargo de la GeneralitatACN

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente por unanimidad el recurso de la Generalitat contra la Lomce y ha anulado la disposición adicional que buscaba garantizar la escolarización en castellano en Cataluña. En concreto, declara inconstitucionales y nulos los párrafos de la ley impulsada por el exministro José Ignacio Wert que preveía ayudas para las familias que querían escolarizar a sus hijos en castellano para matricularlos en centros privados si no existía oferta pública. La ayuda se estableció en 6.000 euros por alumno a cargo de fondos públicos de la Generalitat. El Constitucional considera que había invasión de competencias en materia de educación.

El Constitucional ha dado la razón a la Generalitat y ha anulado los párrafo de la Ley Orgánica para la Mejora Educativa (Lomce), más conocida como 'ley Wert', que preveían la escolarización en castellano en Cataluña. En concreto, declara inconstitucional el mecanismo que preveía financiar con fondos públicos la matriculación de alumnos en centros privados de familias que pidieran escolarización en castellano si la oferta pública no lo garantizaba. Además, el TC también anula el mecanismo para su financiación introducida a la LOFCA, la ley de financiación de las comunidades autónomas, y que preveía que estas ayudas fueran a cargo de la Generalitat.

El tribunal ha considerado, por unanimidad, que el sistema diseñado por esta ley no respeta las competencias entre el estado y la comunidad autónoma. Los recurrentes centraron su discrepancia en el ejercicio de la función de vigilancia por parte de la alta inspección del Ministerio de Educación, al considerar que se invadían competencias. Según la doctrina constitucional, la alta inspección constituye «una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado». El TC tampoco considera admisible que, a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades.

Según el TC, el procedimiento diseñado por la ley excede los límites marcados por la doctrina constitucional en relación a la alta inspección estatal e incumple también los dos requisitos relativos al control administrativo: que esté «suficientemente objetiva o determinada en normas de rango legal» y que venga precedida de un requerimiento previo que permita a la administración autonómica corregir por sí misma su actuación. Sobre la actuación de la alta inspección, la sentencia afirma que se produce de forma «directa», de manera que el Estado ejecuta «por sustitución» una competencias que corresponde a las comunidades autónomas.

Criterios poco definidos

El Constitucional también considera que la Lomce utiliza criterios poco definidos como «razonable» o «adecuado» para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la correspondiente retención económica a la comunidad, y cuando puede declarar extinguida la obligación. «No se puede construir una verificación administrativa de cumplimiento o incumplimiento de la comunidad, con los efectos previstos en la regulación impugnada, sobre la base de lo que la Alta Inspección de la Educación considere el margen de 'razonabilidad' y 'adecuación'», remacha la sentencia.

La sentencia también concluye que la norma prevé la intervención estatal sin opción a que se produzca un previo intercambio de información que tienda en la «siempre deseable solución de diferencias por la vía de la cooperación».

Por otra parte, el Constitucional también declara inconstitucional la disposición que determinaba que correspondía al gobierno español establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe, es decir, que se impartan asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras, desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta el Bachillerato.

Reválidas: aval para el Estado

En cambio, el TC sí mujer la razón en el gobierno español con respecto a la parte de la ley que atribuye al Ministerio de Educación la competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato, las llamadas reválidas. El Constitucional cree que el Estado puede establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria. De todos modos, el gobierno español aceptó a instancias de la oposición que las reválidas no tuvieran efectos académicos -cómo preveía la ley- hasta que se llegara a un acuerdo en un pacto estatal para la educación.

El Constitucional tampoco mujer la razón a la Generalitat con respecto a la configuración de la estructura de las asignaturas que hace la Lomce, ya que considera que la norma preserva la competencia autonómica. El tribunal remarca que corresponde al Estado fijar las «enseñanzas mínimas» y que las administraciones autonómicas pueden completar este currículum básico con «enseñanzas específicas que respondan a su particularidad dentro del estado autonómico».

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