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El TC evita decidir sobre el recurso contra Puigdemont

Da traslado a las partes a fin de que valoren si con la nueva candidatura de Sànchez hay que seguir tramitando el recurso

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El pleno del Tribunal Constitucional que tenía que decidir si admitía o no a trámite el recurso del gobierno español para impugnar la candidatura de Carles Puigdemont. Los magistrados han pasado la pelota y han decidido dar traslado a las partes para que valoren si ha habido una posible pérdida del objeto del recurso. Es decir, a fin de que opinen sobre si hay que seguir adelante con el recurso una vez se ha publicado en el Boletín Oficial del Parlament la convocatoria del pleno del próximo 12 de marzo con Jordi Sànchez como candidato. Por otra parte, el alto tribunal sí ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el PSC para desbloquear la legislatura. El plenario tramitará el recurso pero no fija medidas cautelares, tal como querían los socialistas. El PSC había solicitado al tribunal que dictaminara que los plazos para investir presidente habían empezado y ya corría el reloj de los dos meses.

El TC tenía que decidir si admitía a trámite el recurso del Estado contra la candidatura de Puigdemont, presentado el 26 de enero. El gobierno español dio el paso a pesar del revés del Consejo de Estado, que consideraba que no hay fundamentos para impugnar entonces la candidatura.

Al día siguiente, el tribunal se reunió de urgencia y dictó unas medidas cautelares que prohibían cualquier investidura que no fuera presencial. También cerraba la puerta en la delegación del voto del diputados que están en Bruselas. Entonces, sin embargo, no se pronunció sobre si admitía o no a trámite el recurso y los magistrados dijeron que lo harían después de escuchar las partes. En el recurso del gobierno español, el ejecutivo invocaba el artículo 161.2 de la Constitución que le permite que, con una simple admisión a trámite, el acuerdo que impugnan quede suspendido cautelarmente durante cinco meses hasta que se dicta sentencia.

Ahora, nuevamente, los magistrados no se han pronunciado y, por unanimidad, han pospuesto la decisión sobre si admitir o no el recurso. Por el contrario, han dado traslado otra vez en las partes (Parlament y Abogacía del Estado, entre otros) y les da diez días para valorar si, con la oficialización de un candidato diferente a Puigdemont, el objeto del recurso se ha perdido. Es decir, si tiene sentido tramitar el recurso una vez el candidato es Jordi Sànchez.

El pleno también remarca que se mantienen las medidas cautelares dictadas el 27 de enero en referencia a Puigdemont y que impedían cualquier investidura que no sea presencial. Asimismo, estas medidas cautelares determinaban que no se podía investir Puigdemont ni a través de medios telemáticos ni por sustitución de otro diputado y que, en todo caso, siempre hacía falta una autorización previa del juez.

El TC mantiene estas medidas cautelares hasta que las partes se pronuncien. El plenario hace este apunte justo cuando el Parlament ya ha convocado un pleno para investir a Jordi Sànchez, encarcelado en Soto del Real desde el 16 de octubre. Este mismo martes, su defensa ha presentado dos escritos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional pidiendo su liberación o permiso para asistir al pleno de la investidura.

Admitido a trámite el recurso del PSC

Por otra parte, el pleno del alto tribunal sí ha admitido a trámite el recurso de amparo del PSC. Los socialistas recurrieron al TC con el objetivo de desbloquear la legislatura después de que el presidente del Parlament pospusiera sin fecha el pleno del pasado 30 de enero.

En el escrito, pedían como medida cautelar que el tribunal fijara que el reloj para investir presidente (que es de un máximo de dos meses después de un primer intento fallido) había empezado a correr. El tribunal se ha limitado a admitir a trámite el recurso pero sin incluir medidas cautelares.

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