Diari Més

El TSJC sentencia que la huelga general del 8-N fue legal

El juez de la sala de lo social desestima la demanda presentada por Foment del Treball contra la Intersindical-CSC

Manifestació del 8-N a Tarragona

El TSJC sentencia que la huelga general del 8-N fue legalCristina Aguilar

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que la huelga general del 8-N fue legal. En el auto, los magistrados de la sala de lo social del TSJC expone que la huelga no fue abusiva y que la Intersindical-CSC tenía «legitimidad» para convocarla. En más, subraya que no hay pruebas que la finalidad del paro fuera «exclusivamente política». De esta manera, el alto tribunal desestima la demanda que Foment del Treball presentó contra el sindicato minoritario en que la patronal solicitaba declarar ilegal la huelga del pasado 8 de noviembre al considerar que tenía objetivos políticos.

Foment del Treball presentó a finales de noviembre una demanda contra el sindicato porque consideraba que el paro del 8-N tenía «motivaciones políticas» y por lo tanto era «ilegal», porque no se convocó con el plazo mínimo legalmente previsto de 10 días y alegó también que el sindicato convocante sólo representa al 0,4% de los trabajadores y, por lo tanto, no tiene legitimidad para convocar una huelga general. Además, también exigió una indemnización de un mínimo de 100.000 euros por daños y perjuicios ocasionados en el tejido empresarial.

La patronal ya pidió, previamente a la presentación de la demanda, medidas cautelares para suspender el paro, que el TSJC desestimó la noche antes de la huelga general.

La Intersindical-CSC aseguró que todas las huelgas generales tienen un componente político, pero defendía que la del 8 de noviembre tenía razones económicas y laborales detrás, como la suspensión de leyes sociales del Parlament por parte del TC o el decreto del gobierno español que facilitó la huida de empresas de Cataluña.

Por su parte, la fiscalía dio apoyo al sindicato al considerar que el carácter político de la huelga «no ha quedado acreditado», a pesar de admitir que «toda huelga tiene fundamentación política» y en este caso la situación política, como la intervención de la Generalitat, provocaba un «motivo laboral perfectamente admisible».

Ahora, la sala de lo social del TSJC ha dado la razón a la Intersindical-CSC y considera que la huelga fue «legal y legítima». De esta manera, el tribunal ha desestimado la demanda de Foment del Treball para que el paro fuera ilegal y ha rechazado todos los argumentos de la patronal.

Según recoge la sentencia, no se ha probado que la huelga fuera convocada exclusivamente con finalidad política. Los magistrados consideran que la convocatoria era «claramente una huelga mixta» con «unos motivos políticos pero que están relacionados con otros claramente laborales», como, según apunta, la crisis económica, la reforma laboral, la reducción de los salarios y la afectación del decreto para facilitar la «huida de empresas». De esta manera, los magistrados consideran la huelga como un derecho fundamental y, en este sentido, se refiere a los tratados y convenios internacionales ratificados por España, entre estos los Convenios 87 y 98 del OIT sobre libertad sindical.

Asimismo, el tribunal indica que el sindicato no hizo «abuso del derecho a vaga» por el hecho de haberse convocado en un primer momento en días sucesivos y, posteriormente, en una sola jornada y señala también que no aprecia ni fraude de ley, ni mala fe ni temeridad.

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