El Supremo confirma el procesamiento de los 25 encausados
Es el último último paso antes de que Llarena suspenda a los diputados encarcelados
La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado 15 recursos -entre ellos, el de Carles Puigdemont- y confirma el procesamiento por rebelión, malversación y desobediencia de todos los procesados en este tribunal (en, total 25). Con esta decisión, Llarena ya tiene vía libre para suspender de funciones a los diputados encarcelados, en aplicación del artículo 384 bis. Aunque la ley prevé que la suspensión sea automática, hace falta un auto motivado del juez instructor para pedir la suspensión y habrá que remitir esta decisión al Parlament. Eso afecta a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva y está para ver qué interpretación de la ley hace el juez en el caso de los diputados que están en el extranjero: Antoni Comín y Carles Puigdemont. En el auto, la sala asegura que es «suficientemente razonable» calificar los hechos de rebelión porque existió «un alzamiento» con un uso «engañoso» para poder conseguir la independencia «al margen de la ley». Sobre la malversación, también la ven acreditada porque hubo «un sistema de engaño» para ocultar cantidades destinadas al 1-O. Además, niegan que se trate de un caso de «persecución política».
La sala de apelaciones considera que los procesados en el Supremo tienen que ir a juicio por rebelión, malversación y desobediencia, tal como había decidido en marzo al juez instructor, Pablo Llarena. Los magistrados han rechazando 15 recursos y confirman los procesamientos de todos los encausados en este tribunal: un total de 25, de los cuales 13 lo están por rebelión.
Paso previo a las suspensiones
Este es el paso previo a la suspensión de funciones. Un artículo de la Ley de Enjuiciamiento criminal (el 384 bis) recoge que los procesados por rebelión, con auto firme y con la prisión provisional decretada quedarán «automáticamente suspendidos» del ejercicio de sus funciones públicas mientras dure la situación de prisión. Eso supone, pues, inhabilitaciones de funciones antes de la celebración del juicio.
Según los preceptos de este artículo quedarán fuera del Parlamento los diputados encarcelados Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras, que hasta ahora han podido delegar su voto. Eso obligará a los partidos independentistas a hacer correr las listas y reemplazar sus escaños.
Aunque la ley determina que la suspensión es automática, fuentes del Tribunal Supremo apuntan que hace falta un auto motivado del juez instructor, Pablo Llarena, que invoque este artículo y que traslade la decisión al Parlamento. Esta decisión llegará en los próximos días.
Está para ver qué interpretación de la ley hace en el caso de Puigdemont y Comín. Estos diputados no están aprisionados|encarcelados, aunque sí tienen decretada la prisión provisional a través del mismo auto de procesamiento, donde el juez acordaba mantener las medidas cautelares contra ellos. La medida no afecta Meritxell Serret que, a pesar de ser nombrada delegada de la Generalitat en Bruselas, no ha sido procesada por rebelión.
«Alzamiento» y «rebelión sin armas»
Los magistrados de la sala también consideran «suficientemente razonable» calificar los hechos como rebelión porque existió un «alzamiento» con un uso «engañoso» del poder para conseguir la independencia «al margen de la ley». La sala argumenta que, aunque el código penal habla de rebelión como un alzamiento «público y violento» no exige el uso de armas. «Aunque la violencia tiene que estar necesariamente presente, puede hablarse de rebelión sin armas» (según el artículo 473 del Código Penal).
En el auto, describen el término «alzamiento» cuando las autoridades catalanas deciden «desde el ejercicio de su poder derogar la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico que se opone a sus designios,» sustituyéndolos –según el auto- por «otras normas emanadas de sus propios poderes legislativos, negando con todo eso a la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, usando de manera engañosa el poder que se les confirió con finalidades muy diferentes».
La sala reconoce que esta explicación no encaja con la descripción «clásica» del pronunciamiento militar, pero que la «falta de similitud formal no impide la posibilidad de considerarla correctamente incluida en el precepto que corresponde a la rebelión».
También recoge que existieron «indicios suficientes de actos violentos» al menos en los días 20 de septiembre y 1 de octubre, y que se ejerció «contra las personas y las cosas». Además, apunta que los ciudadanos «se alzaron pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir por|para la fuerza y al margen de las vías legales la aplicación de las leyes» y alerta de que eso sería constitutivo de un delito de sedición.
Malversación: «un sistema de engaño»
En relación al delito de malversación –fijado, por el último informe de la Guardia Civil, en 3,2 MEUR- la sala apunta que hay indicios que lo acreditan y afirman que existió un «sistema de engaño» para destinar partidas «con apariencia correcta» a la organización del referéndum, declarado ya por el TC como ilegal.
Sobre la desobediencia, dice que los hechos «no estuvieron aislados» y se remonta en el 2015. «Desde entonces las resoluciones del TC fueron sistemáticamente ignoradas y, por lo tanto, no se cumplieron», recoge el auto.
Niega persecución política
Los magistrados también rebaten los argumentos de la defensa de Oriol Junqueras y niegan que existiera persecución política. Apuntan que se puede defender un proyecto político «siempre dentro del sistema constitucional», pero apunta que en este caso se hizo «acudiendo a actos de violencia que, todo y realizados por terceros, habrían sido incitados de manera directa o indirecta y asumidos por ellos».
Disuade los recurrentes que hablen del proceso independentista como una actitud «festiva y pacífica». Según los magistrados, eso es «una cierta banalización de lo que pasó». Según la sala, se produjeron unos hechos «de inusitada gravedad en un sistema democrático». Sobre el derecho al voto, responde de que no se puede ejercer «en cualquier momento ni de cualquier manera o sobre cualquier aspecto», y apunta que en España el derecho al voto es «extremadamente generoso» ya que permite la presentación de candidaturas que «pretenden abolir el sistema constitucional».