Diari Més

El AN confirma el procesamiento por sedición de Trapero, Laplana y la excúpula de Interior

El vallense y exdirector general de Interior, Cèsar Puig, también irá a juicio

Plano medio de Josep Lluís Trapero saliendo de la Audiencia Nacional.

El AN confirma el procesamiento por sedición de Trapero, Laplana y la excúpula de InteriorACN

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos de apelación y ha confirmado los procesamientos de los encausados en este tribunal. Eso supone, pues enviar a juicio el exjefe de los Mossos, el mayor Josep Lluís Trapero por dos delitos de sedición (20-S y 1-O) y uno de organización criminal, la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición (20-S), el exdirector de los Mossos, Pere Soler, por un delito de sedición para el 1-O y uno de organización criminal y el exdirector general de Interior, Cèsar Puig, también por un delito de sedición para el 1-O y uno de organización criminal. Sobre Trapero, la sala lo acusa de actuar con «absoluta condescendencia» con los hechos, de «pasividad» y de haber previsto unas «medidas de seguridad tibias» durante los registros del 20-S a Economía. Sostiene también –como ya lo hacía la magistrada Carmen Lamela- que no envió ningún refuerzo a la conselleria durante los registros. Sobre el 1-O, lo considera «cooperador de los planes secesionistas» y asegura que los Mossos «incumplieron el mandato judicial» de evitar las votaciones. También apunta que «simuló un dispositivo engañoso y meramente formal».

La vista para estudiar los recursos de apelación se hizo el lunes 25 de junio en la Audiencia Nacional. Entonces, la Fiscalía ya pidió que se mantuvieran los procesamientos de todos cuatro porque consideraba que había «indicios suficientes». Ahora, a través de cuatro autos, la sala de lo penal confirma los delitos de sedición y organización criminal fijados ya por la magistrada instructora, Carmen Lamela.

Trapero, «pasivo y colaborador»

En el caso de Trapero, lo mayor está procesado por dos delitos de sedición y uno de organización criminal. Sobre los hechos del 20-S en la conselleria de Economía, el tribunal sostiene que es «evidente» que prestó «tibias medidas de seguridad y apoyo» a la comitiva judicial que hacía los registros y que eso demuestra una «condescendencia absoluta» con los hechos. Habla también de «pasividad» y asegura que, como jefe del cuerpo, conocía que sólo había una única patrulla de Mossos en el edificio cuando empezaron los registros.

Tal como también afirmó Lamela, destaca que Trapero no envió ningún refuerzo a la sede de Economía (obviando las pruebas aportadas por su defensa que demuestran el contrario) y también afirma que la policía no estableció ningún perímetro de seguridad «eficaz» que permitiera a la comitiva abandonar el edificio y «frenara los episodios violentos». También considera que el dispositivo no podía afrontar una eventual invasión del edificio por parte del gentío.

Con respecto al 1-O, también asegura que actuó como «cooperador de los planes secesionistas». El tribunal sostiene que «simuló» un dispositivo «engañoso, meramente formal, con el designio no sólo de permitir la votación ilícita sino de socavar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

La sala cree que primero se dedicó a dar «indicaciones moderadas» apelantes a los principios «de oportunidad y proporcionalidad» pero que, mientras avanzaba la jornada electoral, eso se tradujo en «pautas de actuación ambiguas y contrarias a las órdenes dictadas por el TSJC».

El auto también se refiere al dispositivo de comunicación. Lo considera «inadecuado» y cree que generaba «demoras». También dice que la movilización de agentes de los Mossos fue escasa (con 7.000 efectivos) cuando en la jornada electoral del 21-D se llegó a los 12.000 y le reprocha destinar sólo dos agentes a cada colegio electoral.

No considera sólo con que el papel de los Mossos fuera de «pasividad» sino que afirma que, incluso, se llegaron a «enfrentar» con los cuerpos de seguridad españoles, y les«obstaculizaron» sus actuaciones. También le reprocha la «falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal» eran «agredidos» y dice que, incluso, se dedicaron a «vigilar sus movimientos» para advertir de su llegada a las diferentes sedes de votación.

El tribunal apunta que Trapero fue parte de la «correa de transmisión» entre los responsables políticos y sus subordinados en el cuerpo.

Con respecto a Puig, la sala lo considera «responsable político y segunda autoridad del Departament de Interior» y, por eso, cree que tomó parte de «la estrategia minuciosa» para llevar a cabo el referéndum y la posterior declaración de independencia. Lo considera «responsable» de acciones durante el 1-O por|para «burlarse la orden del TSJC».

En esta línea también apunta a Soler, ya que dice que la actuación de los altos responsables de la conselleria se hizo «en connivencia y colaboración con la estructura de mando de los Mossos y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal». Y que eso fue «decisivo» para evitar que se pudiera cumplir la resolución del TSJC que declaraba ilegal la votación.

Al auto de la intendente Laplana, dice que el 20 de septiembre mostró «inacción en un contexto de violencia». La sala, además, se equivoca en la resolución y apunta que está procesada por un delito de integración en organización terrorista (cuando, de hecho, sólo lo está por sedición).

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