El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad suspender la prisión preventiva de Rull y Turull
La defensa había recurrido al tribunal alegando vulneración de derechos fundamentales como la representación política y el acceso a cargos públicos
El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad suspender la prisión preventiva de Josep Rull y Jordi Turull. La defensa de los dos exconsellers había presentado un recurso de amparo al tribunal después de que tanto el juez Llarena como la Sala de Apelaciones del Supremo rechazaran dejarlos libres. Según la defensa, mantenerlos en prisión preventiva vulneraba derechos fundamentales como el de la libertad, la representación política y el acceso a cargos públicos ya que, en especial en el caso de Turull, volvió a la prisión el 23 de marzo cuando era oficialmente candidato a presidir a la Generalitat. El tribunal cita diferente jurisprudencia y asegura que aunque la prisión provisional puede generar «perjuicios irreparables», si ahora la suspende el tribunal equivaldría, según el TC, a un «otorgamiento anticipado del amparo».
El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado un auto donde, de manera unánime, los magistrados acuerdan no dejar en libertad Rull y Turull. Lo hace después de admitir a trámite el pasado 5 de junio el recurso de amparo, estudiar la situación y dictar ahora sentencia. Su defensa había presentado el escrito contra la decisión de la sala de apelaciones del Supremo, que el pasado 17 de mayo se alineó con Llarena y decidió mantenerles en los dos entre rejas.
Según su abogado, Jordi Pina, la prisión preventiva vulnera derechos fundamentales como el de la libertad, la representación política y el acceso a cargos públicos. En el auto, los magistrados rebaten esta afirmación y apuntan, como es habitual, que el TC no levanta este tipo de medidas cautelares. De hecho, señalan que de manera «constante e indudable» que en este tipo de peticiones levantar una prisión provisional sería «otorgar de manera anticipada el amparo», ya que todavía no ha habido juicio.
Sobre la supuesta vulneración del derecho a participar en política, el TC dice que «tal limitación se basa precisamente en su situación de preso preventivo». Es decir, nuevamente vuelve a justificar que estar privado de libertad tiene afectaciones sobre derechos fundamentales y que ahora el TC no puede resolver la situación judicial de un preso preventivo. «Su resolución anticipada no se puede pretender en este caso, teniendo que ser abordado cuando se resuelva sobre el fondo de la queja», ha manifestado.