El Síndic dice que los ayuntamientos no pueden retirar lazos amarillos indiscriminadamente
Rafael Ribó pide a las administraciones que regulen la simbología en los edificios públicos para establecer criterios objetivos
El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha asegurado este lunes por la tarde que la colocación de simbología política en el espacio público no puede ser regulada por los ayuntamientos, porque supone un ejercicio de libertad de expresión, excepto si se vulneran ordenanzas municipales, y siempre interpretándolas de la manera más restrictiva posible a favor de la libertad de expresión. Sobre el uso de simbología en los edificios públicos, ha dicho que hay que regular el uso para no vulnerar la neutralidad de la administración. De esta manera, ha respondido a varias peticiones que ha recibido en las últimas semanas sobre la colocación o retirada de lazos amarillos, pancartas y otros elementos en la vía pública.
Según el Síndic de Greuges, los ayuntamientos pueden regular el uso del espacio público y el paisaje urbano pero no el ejercicio del derecho de libertad de expresión ni el de reunión y manifestación. Como derechos fundamentales, estos derechos los regula una ley orgánica y sólo se pueden limitar en los casos habilidades legalmente. Cualquier limitación en el ejercicio de este derechos se tiene que interpretar de manera restrictiva a favor del ejercicio del derecho, dice el Síndic.
Las administraciones locales pueden actuar para «restablecer el paisaje urbano de los espacios públicos y de los bienes de dominio público en general, en el marco de la aplicación de sus ordenanzas de civismo, convivencia y/o de protección de los paisaje urbano, pero no pueden prohibir expresiones públicas de ideas personales y colectivas que se llevan a cabo en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del respeto de los derechos de las personas y sin suponer la alteración del orden público».
Cuando la normativa reguladora del uso del espacio público y de los bienes de dominio público, de civismo o de convivencia limita elementos de la libertad de expresión, «se tiene que aplicar restrictivamente, ponderando la afectación de los bienes jurídicos protegidos (limpia del espacio público y la ordenación del paisaje urbano, por ejemplo) y siempre en favor del ejercicio del derecho de libertad de expresión».
Con respecto a la ocupación del espacio público (aceras, plazas, vías, parques o playas, entre otros), corresponde las administraciones locales o la Generalitat (por delegación del estado, en el caso del patrimonio público marítimo terrestre) su regulación con el objeto de «velar para hacer compatible la necesidad (individual o colectiva) de hacer un uso privativo de la vía pública con el interés general de poder disfrutar libremente del espacio público».
Sobre el uso de fachadas, balcones y otros elementos exteriores de los edificios públicos, Ribó dice que la administración los puede utilizar como «altavoces para exponer diferentes símbolos que se identifican con el apoyo o el compromiso para la defensa de los derechos fundamentales o de los derechos de minorías vulnerables, y también para difundir mensajes con carga ideológica sobradamente aceptados por las mayorías políticas, aunque no siempre de forma unánime, siempre que eso se lleve a cabo en un momento y un contexto determinados y siempre en el marco de la garantía de los derechos de las personas».
Por eso, recomienda que «se regule la utilización de las fachadas y otros elementos exteriores de los bienes afectados al uso y a los servicios públicos, teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 65 del Decreto 323/1983 con el fin de poder disponer de un marco jurídico con criterios objetivos para decidir sobre la legalidad dar un uso u otros a estos bienes en función de los casos concretos».
Respecto de los trabajadores públicos, el Síndic dice que el personal de la administración «tiene derecho a la libertad de expresión con el límite de no poner en juego la neutralidad e imparcialidad de la administración. No hay un derecho general de este personal a utilizar las dependencias de los edificios públicos para expresar sus ideas o ideologías y, por lo tanto, la administración puede regular el uso, si ocurre, y limitarlo a ciertos espacios, como ttablones informativos».
En relación con el comunicado de este lunes del Defensor del Pueblo español, la Ley orgánica 36/1985 establece un deber de coordinación entre esta institución y el Síndic de Greuges que «se tendría que manifestar con el intercambio de información entre ambas instituciones, cosa que en este caso no se ha producido». El Síndic reitera su disposición a la coordinación con su homólogo estatal y recuerda que ha emitido varios informes sobre derechos y libertades en Cataluña que han sido debatidos en el Parlament.