El TC rechaza suspender la prisión provisional para Carme Forcadell
Considera que levantar la prisión dictada por el Tribunal Supremo equivaldría a dar amparo a la expresidenta del Parlamento «de manera anticipada» antes de la sentencia
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la petición de la defensa de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell para que suspenda la orden de su encarcelamiento dictado por el juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, y confirmada por la Sala de lo Penal del Supremo. Los representados de Forcadell habían pedido amparo al Tribunal Constitucional aduciendo que el Supremo había vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución y el derecho a un juicio justo. Los magistrados evitan entrar todavía al fondo de la petición de amparo de la expresidenta del Parlament, pero sí que cierran la puerta a la suspensión de su encarcelamiento porque «acceder equivaldría a otorgar de manera anticipada el amparo pedido» antes de la sentencia del Supremo.
El TC rechaza de esta manera un punto clave de la petición de amparo que la defensa de Forcadell había pedido el 25 de mayo, cuándo denunció la vulneración del derecho a un juez imparcial, del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, así como su libertad ideológica, de expresión, y el derecho a la participación y a la representación políticas.
Una vez interpuso la demanda de amparo, y antes de entrar en el fondo de la cuestión y a estudiar los argumentos de la defensa, del Supremo y de la Fiscalía, el Tribunal Constitucional decidió crear una pieza separada para debatir con más celeridad su petición de suspensión de la orden de encarcelamiento, que es la que ahora resuelve sin entrar todavía en el resto de campos.
Sobre este punto, la defensa aducía que se está llevando a cabo una «lesión irreversible» a la vida de Forcadell y de su familia que sólo se puede evitar levantando la medida de prisión provisional y adoptante medidas «menos lesivas».
Por el contrario, sin embargo, el Tribunal Constitucional rechaza esta petición. Lo hace, según el texto, porque todavía no ha resuelto el fondo de la petición de amparo, y acceder a levantar la prisión provisional «equivaldría a otorgar de manera anticipada el amparo pedida» ya que comportaría «la excarcelación de la recurriendo|recorriendo con independencia del alcance y los efectos de una eventual sentencia estimatoria en este recurso».