La Fiscalía solicita 11 años para Trapero, el vallenc Cèsar Puig i Soler por rebelión
El ministerio público iguala el criterio con los encausados en el Supremo y sólo mantiene la sedición para la intendente Teresa Laplana, para quien solicita 4 años de prisión
La Fiscalía solicita 11 años de prisión para el exjefe de los Mossos, al mayor Josep Lluís Trapero, por un delito de rebelión y pide la misma pena para el exdirector general de los Mossos Pere Soler y para el exsecretario general de Interior, el vellenc Cèsar Puig. Hasta ahora, los tres estaban procesados en la Audiencia Nacional por delitos de sedición y organización criminal pero ahora el ministerio público ha unificado criterio con el resto de encausados en el Tribunal Supremo, donde mantiene la rebelión. La única excepción es la de la intendente Teresa Laplana, a quien el ministerio público mantiene la acusación por sedición y pide 4 años de prisión.
La Fiscalía ha primado homogeneizar el criterio entre la causa abierta en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo y por eso ha elevado la acusación a rebelión (a excepción de Laplana).
El ministerio público solicita 11 años de prisión para el exjefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, por un delito de rebelión. Como lo considera un cargo subalterno, las penas que se pueden solicitar van de 10 a 15 años y, por lo tanto, la Fiscalía se decanta por la franja baja. También piden una inhabilitación absoluta también de 11 años. Hasta ahora, la Audiencia Nacional había atribuido a Trapero dos delitos de sedición (por los actos del 20 de septiembre en la Conselleria de Economia y por el 1-O) y un delito de organización criminal.
En el caso de la excúpula de Interior, la Fiscalía también pide para Cèsar Puig y Pere Soler los mismos años que para Trapero: 11 años de prisión por rebelión. En su caso, también los considera «cargos subalternos» y, por eso, la franja de los años que podía solicitar se mueve entre 10 y 15 años. También pide inhabilitación absoluta durante estos 11 años.
La cuarta procesada en este tribunal es la intendente Teresa Laplana, que es la única a quien la Fiscalía acusa por sedición y solicita 4 años con inhabilitación para cargo público y 5 años para ejercer como Mossos D'Esquadra.
Los cuatro se encuentran actualmente en libertad provisional con medidas cautelares.
Cambio de criterio: de sedición a rebelión
La magistrada Carmen Lamela –y posteriormente la Sala de lo Penal- confirmaron hace unos meses el procesamiento del exjefe de los Mossos, el mayor Josep Lluís Trapero, por dos delitos de sedición (uno por los hechos del 20 de septiembre y el otro por el 1-O) y uno de organización criminal, la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición y el exdirector general de los Mossos Pere Soler y el exsecretario general de Interior Cèsar Puig por un delito de sedición y organización criminal.
Ahora, sin embargo, la Fiscalía los acusa de rebelión (a excepción de Laplana) y solicita 11 años de prisión por rebelión. En el caso de Trapero, el cambio de calificación del delito puede suponer una pena inferior que si lo hubiera acusado por dos delitos de sedición y uno de organización criminal. En el peor de los casos, los tres delitos podrían haber llegado a sumar hasta 38 años de prisión.
En la causa abierta a la Audiencia Nacional contra Trapero la única acusación la ejerce la Fiscalía, ya que no están personados ni la abogacía del Estado ni VOX (cómo sí pasa en el Supremo). En el caso de los escritos presentados en el Supremo, la pena máxima que se solicita es de 25 años para el exvicepresidente del Gobierno Oriol Junqueras.
Diferencias entre rebelión y sedición
El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 del Código Penal y exige un alzamiento violento y público para determinados objetivos, entre ellos el de declarar la independencia de una parte del territorio. Las penas máximas pueden llegar a los 30 años de prisión para los considerados líderes de la rebelión y siempre que se hayan esgrimido armas. Las penas mínimas son de 5 años para los que únicamente han participado. En el caso de Trapero, Puig y Soler, sin embargo, se los considera cargos subalternos y, por lo tanto, el tenedor es entre 10 y 15 años.
En cambio, el delito de sedición (recogido en el artículo 544) se atribuye a los que se alzan «pública y tumultuariamente» para impedir, ya sea por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o de cualquier autoridad o funcionario público que tenga que ejercer sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o resoluciones judiciales. En este caso, el tenedor de penas se mueve entre los 4 y los 15 años de prisión para aquellos que hayan dirigido la sedición y sean autoridad.
En los dos casos, además, las penas comportan una inhabilitación absoluta para los mismos años.
Peticiones que pueden cambiar al final del juicio
Las que se han dado a conocer este viernes son conclusiones provisionales y, por lo tanto, las acusaciones solicitan unos delitos y unas penas antes de empezar el juicio oral. Entonces, una vez se haya celebrado el juicio, la Fiscalía tendrá la opción o bien mantener las peticiones de penas o rebajarlas y cambiar también la calificación del delito. Es lo que se conoce como conclusiones definitivas.
Juicio después del Supremo
La Audiencia Nacional juzgará los cuatro después de que se haya celebrado el macrojuicio en el Supremo, que sentará en el banquillo de los acusados a 18 procesados, con Oriol Junqueras al frente. De momento, la previsión es que el juicio en el Tribunal Supremo arranque en enero y la sentencia podría darse a conocer después de las elecciones municipales y europeas de mayo. Una vez el tribunal haya dictado sentencia (que será firme, ya que el Supremo es el máximo órgano judicial en el Estado) se celebraría el juicio en la Audiencia Nacional.