La defensa de Cèsar Puig pide en la Audiencia que anule la causa y la remita a los juzgados de Barcelona
Alega que el tribunal madrileño no puede juzgar los delitos de sedición ni rebelión, según numerosa jurisprudencia y legislación
El abogado del exsecretario general de Interior Cèsar Puig ha solicitado en la Audiencia Nacional (AN) que anule la causa por rebelión contra su cliente por falta de competencia y la remita a los juzgados de Barcelona. La petición ya se había formulado en otras ocasiones y se había rechazado, pero ahora la defensa la vuelve a hacer al haberse presentado el escrito de acusación de la fiscalía, que solicita 11 años de prisión para el exdirigente de Interior, y lo presenta en forma de artículo de previo pronunciamiento que se tendrá que resolver antes del juicio.
En un escrito de 49 páginas en el cual ha tenido acceso el ACN, el abogado Jaume Alonso-Cuevillas empieza diciendo que ni el delito de sedición ni el de rebelión se pueden considerar delitos contra la forma de gobierno, como pretende la Audiencia Nacional. Según él, «la voluntad de declarar la independencia de una parte del territorio del estado español sería, en todo caso, una propuesta de modificación radical de la actual estructura del estado, pero no un cambio en la forma de gobierno», ya que no se pretende implantar una república.
A continuación, el escrito da un largo repaso de los diversos códigos penales españoles desde el siglo XIX hasta ahora, y en especial en cómo han tratado los delitos contra la forma de gobierno y la rebelión, que no se incluían nunca en el mismo apartado.
También repasa los diversos juzgados centrales españoles desde que les creó el franquismo. Ya el Tribunal de Orden Público tenía competencias en materia de rebelión, pero la separaba explícitamente de los delitos contra la forma de gobierno. Cuándo se creó la Audiencia Nacional no tenía atribuidos los delitos de rebelión ni sedición, ni tampoco contra la forma de gobierno. Ha habido numerosos cambios legislativos, y el abogado asegura que sólo entre 1981 y 1988 la AN tuvo competencias sobre la rebelión, pero no sobre la sedición.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 atribuía la AN los delitos contra la forma de gobierno, pero no rebelión específicamente, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1988 dio competencias en la Audiencia Nacional contra bandas armadas o rebeldes. No obstante, esta noticia de «rebeldes», según el letrado, se tiene que interpretar según una sentencia del Tribunal Constitucional de 1987, que establecía que las «bandas rebeldes» sólo se podían equiparar en los grupos terroristas si eran grupos estables y permanentes, armados, con capacidad suficiente por producir terror a la sociedad, con gran incidencia en la seguridad ciudadana y que supongan un ataque al conjunto de la sociedad democrática. Además, el Código Penal de 1995 borró toda noticia a «organizaciones rebeldes» dentro del apartado de terrorismo y tampoco hizo ningún apartado de delitos contra la forma de gobierno, sino que lo sustituyera por delitos contra instituciones del estado.
Para reforzar sus argumentos, el escrito repasa un auto del Pleno de la Sala Segunda de la Audiencia del 2008 que aseguraba que la rebelión no era competencia suya, porque no era un ataque a la forma de gobierno, no era terrorismo y no estaba explicitada en las competencias que la ley de 1985 le daba. La Fiscalía del Tribunal Supremo tenía el mismo criterio en el 2009, que recordaba que se tenía que hacer una interpretación restrictiva, y no extensiva, para sacar la investigación al juzgado territorial correspondiente.
Aparte, el escrito de defensa aporta varios documentos a su favor. Se trata, por ejemplo, de un trabajo del presidente de la Audiencia Nacional entre el 2009 y el 2014, Ángel Juanes, que en el 2014 propuso incluir la rebelión entre las competencias de la AN, cosa que evidencia que entonces no la tenía. En el 2015 el Consejo Fiscal hizo la misma propuesta. Las memorias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional del 2008 en el 2016 no incluyeron nunca ninguna noticia a la rebelión o la sedición, excepto el 2016, y en referencia explícita al proceso independentista catalán, cosa que el abogado atribuye a «una estrategia minuciosamente para atraer en la Audiencia Nacional la competencia de todo aquello relacionado con el proceso».
El abogado también adjunta dos manifiestos firmados por profesores y catedráticos de derecho penal que niegan que la rebelión y la sedición sean competencia de la AN, y un artículo de otro catedrático en el mismo sentido.
Finalmente, incluye un voto particular del magistrado a José Ricardo de Prada a un auto de este procedimiento del 6 de noviembre del 2017 de la Sala de lo Penal resolviendo recursos de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, que también apostaba por remitir la causa en los juzgados de Barcelona.
Por último, el abogado recuerda que el auto de procesamiento no incluye ningún hecho cometido en el exterior del estado y por lo tanto tampoco es atribuible a la Audiencia Nacional.
Además, el escrito recuerda que toda la instrucción se ha hecho por sedición contra su cliente, junto con el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y al exdirector general de la Policía Pere Soler, pero finalmente el escrito de la fiscalía les atribuye el delito de rebelión.
Por todo eso, el abogado pide que se anule toda la instrucción hecha hasta ahora por falta de competencia y se remita la causa en los juzgados de instrucción de Barcelona. Subsidiariamente, si se considera que la Audiencia Nacional no es competente pero no se anula la causa, pide que se remita a la Audiencia de Barcelona para que sea este tribunal quien juzgue el caso.
El abogado pide también que se suspenda el plazo para presentar el escrito de defensa hasta que no se resuelva esta cuestión y alega varias vulneraciones de derechos fundamentales para poder presentar recurso, en caso necesario, ante el Tribunal Constitucional y otras instancias internacionales.