Confirman el procesamiento de los tres yihadistas detenidos por los atentados de Barcelona y Cambrils
El juez Andreu rechaza los recursos de las defensas y de las acusaciones particulares, que pedían atribuirles también los 16 asesinatos
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado los recursos de las defensas y las acusaciones particulares contra el escrito de procesamiento de los tres detenidos por los atentados de Barcelona y Cambrils el 17 y 18 de agosto del 2017. Ha confirmado de esta manera el escrito del 10 de octubre, donde atribuye delitos de integración a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y estragos en grado de tentativa a dos de ellos, y de colaboración con organización terrorista para el tercero. Lo ha hecho en un auto donde rechaza los argumentos de las defensas contra las imputaciones, pero también las peticiones de las acusaciones particulares, que querían que el procesamiento no se limitara a estos tres delitos, y se les persiguiera por los 16 asesinatos consumados y 140 asesinatos en grado de tentativa.
En primer lugar, el juez desestima el recurso de la defensa de Mohamed Houli Chemlal (herido en la explosión de la casa de Alcanar) y Driss Oukabir (detenido en Ripoll) mediante un escrito donde asegura que existen «indicios razonables de criminalidad» contra los procesados. También con respecto a Said Ben Iazza, detenido en Vinaròs después de los atentados como facilitador del material de los explosivos. Los tres pretendían rebajar las acusaciones. Son los únicos que están en prisión preventiva ya que el resto de integrantes de la célula murieron o en la exposición de Alcanar o abatidos por los Mossos.
En segundo lugar, Andreu rechaza también los recursos de las de las siete acusaciones particulares que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa. Las acusaciones aducían que hay suficientes indicios para atribuir a los tres procesados responsabilidades por los atentados de Barcelona y Cambrils, y no sólo delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y estragos en grado de tentativa. Según las acusaciones, los tres cometieron actos decisivos para la comisión de los atentados, también Said Ben Iazza, de quien pedían considerar a un integrante más de la célula.
Andreu, sin embargo, rechaza estos argumentos y mantiene que las diligencias no permiten deducir de manera racional y fundamentada de que ninguno de los tres procesados participaran de los atentados. Según el juez no se les puede imputar los asesinatos en base a «elementos subjetivos y conclusiones no fundamentadas en datos fácticos y objetivos».
Lo hace basándose en el relato de hechos que consta en el escrito de procesamiento, que considera probado que el objetivo de la célula era «cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en una vivienda de la localidad de Alcanar, en Tarragona,» pero que recoge que la explosión que se produjo el 16 de agosto «frustra e imposibilita seguir adelante» y supone la muerte del líder del grupo, Abdelbaki Es Satti.
Según el juez, a pesar de las peticiones de las acusaciones, no hay indicios que los procesados participaran en los nuevos planes de la célula a partir de aquella explosión. También con respecto a Said Ben Iazza, quien sigue considerando sólo colaborador voluntario de la célula terrorista, pero no integrante del grupo.