El TSJC no investigará a Pere Aragonés por el 1-O pero sí Josep Maria Jové
El tribunal ve indicios de malversación, desobediencia grave y revelación de secretos en el exsecretario general de Economia
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha descartado investigar al vicepresidente del Gobierno, Pere Aragonès, por un delito de desobediencia por el 1-O, tal como le había solicitado el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, que investiga la organización del referéndum. Como la fiscalía, el tribunal no ve indicios delictivos cometidos por Aragonés en la exposición razonada que le envió el juzgado. En cambio, el TSJC sí ha acordado investigar quién fue secretario general de Vicepresidencia y Economia en la etapa de Oriol Junqueras, Josep Maria Jové, que es diputado en el Parlamento y, por lo tanto, aforado. El tribunal ve suficientes indicios para investigarlo por malversación de fondos públicos, desobediencia grave y revelación de secretos.
La exposición razonada enviada por el juzgado 13 pedía al TSJC que investigara Aragonés por un presunto delito de desobediencia. El juzgado exponía que lo entonces secretario de Economia fue advertido en septiembre del 2017 de una provisión del Tribunal Constitucional (TC) que suspendía el decreto de convocatoria del referéndum, donde se lo avisaba de su deber «de impedir o paralizar cualquier iniciativa» o «de iniciar o tramitar» cualquier actuación que permitiera la preparación o celebración del 1-O, advirtiéndolo que podía incurrir en responsabilidades penales.
El TSJC concluye que el juzgado no detalla los actos que «habría hecho u omitido» Aragonés «para sostener la realización del referéndum del 1 de octubre del 2017 suspendido por el TC», hecho que «impide aceptar, por ahora su investigación». El tribunal deja la puerta abierta a que en el transcurso de la instrucción aparezcan «elementos probatorios» que justifiquen una decisión diferente.
En su informe, la fiscalía ya concluyó que no veía de momento indicios suficientes para investigar Aragonès y consideró que el juzgado de instrucción 13 no había aportado suficientes indicios.
En cambio, el ministerio público sí que pidió que se investigara el diputado de ERC Josep Maria José, investigado hasta ahora por el juzgado 13. De hecho, fue uno de los detenidos en la operación policial ordenada por el juez el 20 de septiembre del 2017.
El tribunal sí ha admitido investigar Jové por los posibles delitos de malversación de fondos públicos, revelación de secretos y desobediencia grave. La Sala observación que en este momento procesal sólo ha verificado si la exposición razonada del juzgado 13 recoge conductas que podrían ser delictivas, «no prejuzgando» no tan sólo «la probabilidad de la comisión de los hechos».
Entre los indicios que el TSJC cree que relacionan Jové con la organización del referéndum y la presunta «hoja de ruta» para alcanzar la independencia «por la vía unilateral» está su participación en un «comité ejecutivo del entramado» que habría sido creado por el Gobierno y otros actores desde el 2015. «Eso habría exigido, para contar con garantías de éxito, la previa creación de estructuras administrativas que garantizarían el funcionamiento del nuevo ente, la desconexión con la estructura del Estado y la asunción de la desobediencia que necesariamente todas estas operaciones tendrían que implicar», añade el tribunal en su auto.
También cree que Jové tuvo una «eventual responsabilidad» en la organización del 1-O, por el cual, según el relato del juzgado 13, «se invirtieron directamente o mediante personas interpuestas fondos públicos» o se comprometió gasto «por una suma todavía para determinar».
El tribunal también ve indicios de una «utilización ilícita del fichero de datos personal de la población de Cataluña con que contaba el Idescat». Se habría hecho a través de la firma de un convenio «sobre el tratamiento del fichero de datos de carácter personal del registro de participación en consultas populares no refrendarias y otros formas de participación ciudadana», en el cual «se autorizaba el Idescat para que con periodicidad trimestral remitiera al Departament de Vicepresidència los datos del fichero del registro de población de Cataluña para la gestión y actualización de esta datos por medio de una conexión informática segura».
El Idescat habría entregado este registro con referencia al 1 de abril del 2017 «para ser utilizado para la celebración del referéndum» y en los ficheros habrían accedido «múltiples personas, ya que con ellos se confeccionaron las listas de electores adscritos a los colegios electorales, el nombramiento de cargos para las mesas electorales y tarjetas censales por el referéndum suspendido, y los sistemas informáticos de votación», según recoge el auto.
El TSJC también cree que Jové tenía «conocimiento» que «las iniciativas parlamentarias y gubernativas que pudieran amparar una ruptura unilateral» habían sido declaradas inconstitucionales y nulas por parte del TC, ya que había sido requerido y se le advertía del «deber impedir o paralizar cualquier iniciativa».