El Constitucional impide que el Parlament pueda declarar que tiene la independencia como objetivo
Declara por unanimidad «inconstitucionales y nulos» los puntos que apuestan por culminar la independencia por vías democráticas, objetivos de la resolución del 9-N
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad «inconstitucionales y nulos» los puntos 1, 2 y 3 de la moción del Parlament de Catalunya del 5 de julio del 2018 que reiteraba los «objetivos políticos» de la resolución del 9-N. Los magistrados dejan sin efecto de esta manera el contenido principal de una declaración de intenciones políticas en que el Parlament ratificaba su «firme voluntad» de «llevar a cabo las actuaciones necesarias» para «alcanzar y culminar la independencia de Catalunya» por «vías democráticas y no violentas».
La decisión del TC se notificará mediante una sentencia que se dará a conocer en los próximos días. El resto de los puntos de aquella moción, donde el Parlament instaba al gobierno a hacer efectivo el contenido de varias leyes suspendidas por el propio TC, han quedado vivos.
Los magistrados ha acordado «estimar parcialmente» la que fue la primera impugnación presentada por el gobierno de Pedro Sánchez contra una moción aprobada en el Parlament. El texto reiteraba la voluntad de la cámara de cumplir los objetivos de la resolución del 9-N, que ya había sido previamente suspendida por el propio TC a instancias del anterior ejecutivo de Mariano Rajoy.
Dejan sin efecto los tres principales puntos del texto. El primero denunciaba la «judicialización y persecución» mediante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la fiscalía de actuaciones que eran fruto del «mandato democrático» del Parlament, y ratificaba la «firme voluntad» de la cámara catalana «de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas» para «alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Catalunya»
El segundo punto reiteraba los «objetivos políticos» de la resolución del 9-N –ya suspendida por el TC anteriormente- que marcaba «el inicio del proceso político en Catalunya» para la creación de un «estado catalán independiente en forma de república», como consecuencia de los resultados electorales del 2015 y «legitimados» entonces «por los resultados del referéndum del 1-O y las elecciones del 21 de diciembre del 2017».
En el tercer punto también declarado inconstitucional el Parlament reiteraba la «defensa del derecho a decidir y de la autodeterminación» y afianzaba «el compromiso de alcanzar estos objetivos políticos por vías democráticas y no violentas».
Los magistrados han desestimado la impugnación sobre otros puntos del texto, de manera que quedan vivos los artículos 4, 5 y 6 de la moción en que apostaban por hacer efectivo el contenido de 13 leyes suspendidas por el TC, como la ley de igualdad entre hombres y mujeres, la de cambio climático o la de la pobreza energética.