El TC rechaza la libertad de Sànchez porque cree que no se le puede aplicar la sentencia del TEDH del político kurdo preso
El pleno, por unanimidad, cree que la decisión de Estrasburgo no se puede aplicar y no es una «circunstancia sobrevenida»
El Tribunal Constitucional ha denegado, por unanimidad, la petición de la defensa de Jordi Sànchez que pedía dejarlo en libertad aduciendo una sentencia del tribunal de Estrasburgo que condenaba Turquía por tener en prisión preventiva a un líder kurdo. El pleno cree que la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no se puede considerar una «circunstancia sobrevenida» y que, por lo tanto, no altera los fundamentos de decisiones previas que ya había tomado el tribunal. En marzo y en septiembre, el pleno del TC ya rechazó la medida cautelar de libertad y confirmó la prisión provisional de Sànchez. La defensa presentó una ampliación del escrito el 26 de noviembre después de conocer la sentencia de Estrasburgo. La decisión se conoce el mismo día que Sànchez, Rull, Turull y Forn han anunciado que dejan la huelga de hambre.
El pasado 26 de noviembre, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull presentaron escritos de alegaciones al Tribunal Constitucional pidiendo que se los aplique la reciente sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que condena el estado turco por mantener en prisión preventiva durante dos años a un líder político kurdo. Los presos catalanes pedían su libertad inmediata y la «total rehabilitación» de su derecho político, dada la supuesta «analogía» entre los dos casos.
Dos días después, el 28 de noviembre, admitió a trámite el escrito y en el pleno de esta semana ha estudiado la medida cautelar solicitada por Sànchez. La defensa de Sànchez pedía, como medida cautelar, que se suspendieran las resoluciones de la Audiencia Nacional que acordaban su ingreso en prisión.
En el pleno de esta semana, los magistrados han decidido rechazar la medida cautelar y, por lo tanto, confirmar la prisión provisional de Sànchez. De momento, sin embargo, no entran en el fondo del recurso de amparo que se analizará más adelante, previsiblemente en enero.
No se puede aplicar el caso de Turquía
En un auto, el pleno del TC asegura que la «circunstancia sobrevenida» alegada por Sànchez hace referencia a un procedimiento en el que «ni el estado español ni el recurrente han sido parte» y, por lo tanto, cree que la sentencia que invoca la defensa de Sànchez no se le puede aplicar.
«La sentencia de Selahattin Demirtas contra Turquía no actúa de forma directa sobre nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, exigiendo una proyección automática de la ejecución de la misma, recoge el auto». Por eso, justifica que no se trata de una «circunstancia sobrevenida» que pueda provocar un «efecto automático en los procedimientos judiciales internos».
Fin de la huelga de hambre
La decisión del TC se ha hecho pública justo el mismo día que Sànchez, Rull, Turull y Forn han anunciado que ponen fin a la huelga de hambre. Una protesta que iniciaron el 1 y el 3 de diciembre para denunciar el «bloqueo» del TC que tenía sobre la mesa y sin resolver una treintena de recursos de amparo de los presos.
La portavoz de los presos en huelga de hambre, Pilar Calvo, ha defendido que creen que han conseguido sus objetivos y que han «sacudido» el TC, que en los últimos 15 días ha empezado a resolver algunos escritos y también medidas cautelares (denegándolas todas). Los encausados necesitan que el TC resuelva para poder abrir la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Sànchez está recluido en prisión de manera preventiva desde el 17 de octubre de 2017. Fue el primer líder independentista encarcelado, junto con Jordi Cuixart.