El Supremo rechaza los recursos de Forcadell, Sánchez, Turull, Rull y Vila y confirma su competencia para juzgar el 1-O
Los jueces dicen que limitar el delito de rebelión a la actividad de los procesados sería «reduccionista» y hay que tener en cuenta también el «peligro» de su actuación
La Sala del Tribunal Supremo que juzgará el 1-O ha desestimado los recursos de súplica que Carme Forcadell, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Santi Vila habían presentado contra el auto del 27 de diciembre donde confirmó su competencia para juzgarlos por delitos de rebelión y malversación de fondos públicos. El Supremo confirma de esta manera su competencia para juzgar a los 12 procesados por el 1-O y también la decisión de remitir al Tribunal de Justícia de Catalunya las actuaciones contra seis procesados más a los que la Fiscalía sólo acusa de desobediencia. Los magistrados también desestiman el recurso de Vox, que precisamente quería impedir que el Supremo esta parte de los investigados en los juzgados de Cataluña.
En su recurso, Forcadell, Sánchez, Turull, Rull y Vila insistían en que su causa se tiene que juzgar en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y argumentaban que la supuesta «rebelión» no se ha producido.
La Sala asegura que las defensas se equivocan cuando con este objetivo apuntan que el delito de rebelión es un «delito de simple actividad» que se comete «allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente».
Entenderlo así, según el Supremo, implicaría aceptar la «teoría reduccionista» que sólo se puede tener en «la actividad» como elemento para poder juzgar a alguien por rebelión, cuándo lo que hay que tener en cuenta es «la finalidad perseguida por el autor» del supuesto delito, aunque «el resultado no llegue a producirse materialmente».
Según la sala, en este caso hace falta tener en cuenta también el «riesgo» o «peligro» que se produjeran los efectos de la rebelión, y la causa se tiene que quedar en el Supremo porque el delito de rebelión «cuando persigue declarar la independencia de una parte del territorio nacional» no afecta sólo Cataluña, sino a todo el Estado, aunque los hechos hayan tenido lugar en Cataluña.