La Audiencia Nacional confirma su competencia para juzgar Trapero y la excúpula de Interior
El tribunal rechaza enviar la causa a Cataluña como pedían dos defensas
La Audiencia Nacional ha confirmado su competencia para juzgar el major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, el exsecretario general de Interior Cèsar Puig, el exdirector de la policía catalana Pere Soler y la intendente Teresa Laplana. Las defensas de Puig y Soler habían reclamado en una vista de previo pronunciamiento que se celebró el 5 de febrero que la causa se remitiera a un juzgado de instrucción de Cataluña o a la Audiencia de Barcelona, pero la Audiencia Nacional lo ha rechazado. En esta misma vista, el fiscal Pedro Rubira cuestionó la «imparcialidad y serenidad» de los tribunales catalanes para asumir la causa. La fiscalía acusa a Trapero, Puig y Soler de rebelión y a Laplana de sedición.
La sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado que Trapero, Puig, Soler y Laplana serán juzgados en esta tribunal en relación a los hechos del 20 y 21 de septiembre del 2017 y la jornada del 1 de octubre. En un auto, desestiman la falta de competencia de la Audiencia Nacional para juzgarlas como habían pedido las defensas de Cèsar Puig y de Pere Soler. La fiscalía pidió mantener la competencia de este organismo.
Durante la vista de previo pronunciamiento celebrada el 5 de febrero, los abogados de Puig y Soler, Jaume Alonso-Cuevillas y Pau Ferrer, cuestionaron esta competencia y pidieron que la causa se enviara o bien a un juzgado de instrucción de Cataluña o bien a la Audiencia Nacional. La defensa de Trapero y Laplana no lo pidieron.
En cambio, la sala considera que la atribución de la competencia para juzgar rebelión y sedición que no son delitos contra la forma de gobierno en un órgano centralizado y especializado como es la Audiencia Nacional es conforme a la Constitución. En este sentido, cita doctrina del Tribunal Constitucional para decir que este ya «aclaró cualquier duda» sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión. «El legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar en un órgano judicial centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza material, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que eso afecta a la prohibición del jueces de excepción», han argumentado.
Además, en el mismo auto, consideran que la competencia para delitos de rebelión «no está limitada a los cometidos por bandas armadas».
La fiscalía solicita 11 años de prisión para Trapero por un delito de rebelión y pide la misma pena para Soler y Puig. Para la intendente Laplana, el ministerio público pide una pena de 4 años de prisión por un delito de sedición. Con este auto, la sala ha dado traslado a las defensas para que presenten sus escritos de conclusiones provisionales.
Polémicas afirmaciones del fiscal
Durante la vista de previo pronunciamiento del 5 de febrero, el fiscal Pedro Rubira puso en cuestión la «imparcialidad y serenidad» de los tribunales catalanes para asumir esta causa. Eso provocó poco después una nota esclarecedora del teniente fiscal y portavoz de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, donde rectificaba el posicionamiento de Rubira y remarcó que «en ningún caso» se desconfiaba de la profesional de los magistrados que ejercen en Cataluña. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) calificó de ataque «muy grave» al Poder Judicial y al «sistema constitucional» las declaraciones de Rubira.