Diari Més

El TC tumba la petición de Junqueras, Romeva, Sànchez, Rull y Turull de levantarles la suspensión como diputados

Los magistrados no entran a valorar el fondo del asunto, una tarea que harán posteriormente en sentencia

Imagen exterior del Tribunal Constitucional.

El TC suspende cautelarmente la moción del Parlamento que ratifica los objetivos políticos del 9-NACN

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El Tribunal Constitucional ha rechazado la petición de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull que pedían al tribunal que les levantara la suspensión temporal impuesta por el Tribunal Supremo y que les impide ser diputados. Por lo tanto, los magistrados –por unanimidad- confirman la decisión del Supremo que en julio los apartaba de sus funciones, en cumplimiento del artículo 384bis de la Ley de enjuiciamiento criminal. Los dos autos sólo desestiman la petición y no entran a valorar el fondo del recurso, una tarea que harán posteriormente en sentencia. «Acceder a la suspensión solicitada equivaldría a anticipar una eventual decisión estimando el recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal», argumentan los magistrados.

Los recurrentes consideraban que la decisión del TS de apartarlos de su cargo público una vez procesados por rebelión y con prisión provisional decretada «vulneraba derechos fundamentales». Entre ellos, los de un juez ordinario predeterminado por la ley o el de un juez imparcial, como el de una tutela judicial efectiva o el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la libertad ideológica o a ejercer cargo público, entre otros.

En este caso, sus letrados también habían invocado la sentencia del caso Demirtas, donde el Tribunal de Estrasburgo ha condenado Turquía por mantener en prisión preventiva a un líder opositor kurdo. Los magistrados no entran a valorar este caso y consideran que el pronunciamiento «excede manifiestamente el objeto propio de un incidente de suspensión». Y añade que el asunto se tendrá que analizar más tarde en sentencia.

Por eso, evita pronunciarse también sobre si –en aplicación de este caso de Turquia- tendría que decretar la libertad provisional de todos ellos. Recuerda que el proceso penal está en curso y que cualquier «situación sobrevenida» que afecte a la prisión provisional se tiene que poner en conocimiento del Tribunal Supremo, que es el tribunal que enjuicia los hechos. El TC considera, pues, que si se pronunciara ahora se estaría «poniendo» en una decisión que no le es competencia suya en este momento procesal.

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