El TC deniega la libertad a Sànchez y Cuixart, que ya pueden recorrer a Europa
El tribunal ha tardado un año y tres meses al resolver los recursos
El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado las primeras sentencias que rechazan la puesta en libertad de acusados del 1-O. Los magistrados han decidido, por unanimidad, rechazar los recursos presentados por Jordi Cuixart y Jordi Sànchez contra la decisión de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela de encarcelarlos el pasado 16 de octubre de 2017. En estos recursos, los acusados pedían amparo al TC porque consideraban que la decisión de la Audiencia Nacional vulneraba derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución). El TC, sin embargo, entiende que la decisión de encarcelarlos «cumple con el estándar de razonabilidad» establecido en la doctrina del mismo tribunal. Después de esta sentencia, los dos pueden ya recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotadas todas las vías judiciales al Estado. El tribunal ha tardado un año y tres meses en resolver los recursos.
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, desestimar los recursos presentados por la defensa del exlíder de ANC, Jordi Sànchez, y el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, el 22 de noviembre de 2017. El tribunal ha tardado un año y tres meses en resolver los recursos y dictar sentencia. De hecho, el motivo de la huelga de hambre que inició Jordi Sànchez en diciembre era denunciar el «bloqueo» del TC a la hora de resolver los recursos sobre su encarcelamiento. A la huelga se sumaron Rull, Turull y Forn.
Los primeros casos que ha resuelto han sido los 'Jordis'. Los dos habían recorrido al alto tribunal para denunciar que la decisión de la jueza Carmen Lamela vulneraba diferentes derechos fundamentales. Fue esta jueza quien decretó inicialmente su ingreso en la prisión el 16 de octubre de 2017, aunque la causa posteriormente fue al Supremo y el juez instructor, Pablo Llarena, decidió mantenerlos entre rejas. Fueron los primeros acusados del proceso que fueron a la prisión.
La defensa de Sànchez –ejercida por Jordi Pina- consideraba que la decisión de la Audiencia Nacional vulneraba derechos como el del juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a un juez imparcial, el derecho a la defensa y el derecho a la libertad individual.
Por su parte, la defensa de Cuixart –representado por Marina Roig- también alegaba vulneración de derechos como el juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a defensa o a un juez imparcial. Con respecto a la libertad individual, apuntaba que no se había ponderado la vinculación de los hechos con la libertad de expresión y de los derechos de reunión y manifestación.
Argumentos del tribunal
Sobre la vulneración del derecho a la libertad, el tribunal asegura que la decisión de la magistrada de la Audiencia Nacional «cumple con el estándar de razonabilidad» que ha establecido la doctrina del TC. Además, apuntan que también se sigue no sólo la doctrina del propio tribunal sino también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Además, asegura que no ha existido «indefensión» porque Lamela argumentó «como motivo suficiente» para encarcelarlos la existencia del riesgo de reiteración delictiva. Además, recuerda que los dos acusados ya pudieron oponerse al encarcelamiento a través de un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.
«El recurriente pudo discutir la existencia de riesgos de huida o destrucción de pruebas a atacar (en el recurso de apelación) los fundamentos jurídicos de la decisión inicial de prisión, teniendo así la plena oportunidad de contrarrestar todos los argumentos consignados en el auto el 16 de octubre de 2017», recoge la sentencia.
Las defensas también se quejaban de que la vista para analizar los recursos de apelación se había hecho sin presencia de los acusados pero el TC concluye que eso no supone ninguna vulneración, y recoge doctrina del TEDH para argumentarlo.
Sobre el riesgo de huida (otro de los motivos de Lamela para encarcelarlos), la sentencia afirma que el tipo de delitos y la gravedad de la pena pueden ser «suficiente» para inferir de una manera «razonable» la existencia de un riesgo de huida.
«Queja prematura»
En la sentencia, sin embargo, los jueces no entran a argumentar todas las supuestas vulneraciones de derechos que alega la defensa. Concretamente, en el caso del derecho a un juez predeterminado por la ley, los magistrados consideran que es una «queja prematura» y no admiten esta parte del recurso.
El Supremo todavía no ha dictado sentencia sobre las cuestiones de competencia planteadas durante la vista de previo pronunciamiento, previo al inicio del juicio. Es por eso, que el TC declina valorar cuestiones en lo referente a qué tribunal tiene que juzgar los hechos.
Abren la vía de Europa
Estas dos son las primeras sentencias que dicta el Tribunal Constitucional sobre la prisión preventiva que afecta a los acusados del proceso. Hasta ahora, el pleno había admitido a trámite todos los recursos que se le han presentado sobre esta cuestión pero todavía no había entrado a valorar el fondo de las peticiones.
Estas sentencias suponen agotar las vías judiciales al Estado y abren la puerta a sus defensas para poder ya recurrir las prisiones provisionales al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Sin embargo, algunos acusados ya han dado este paso a pesar de no tener sentencia del TC. Es el caso de la defensa de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, al considerar que su encarcelamiento es «absolutamente injustificado» y es trata de un «caso excepcional». La defensa ha pedido en Estrasburgo que considere que es un caso «urgente» y que, si así se considera, se podría admitir a trámite en seis meses.