Diari Més

La JEC advierte Torra de consecuencias penales si no retira los lazos amarillos en 24 horas

La Junta Electoral Central rechaza las alegaciones presentadas por el presidente de la Generalitat

Pancarta que todavía se mantiene en la fachada del Palau de la Generalitat.

Tuesta alega a la JEC que el lazo amarillo no se puede asociar a un partido político concretoACN

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La Junta Electoral Central (JEC) ha dado un plazo de 24 horas más al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que retire los lazos amarillos que pueda haber en las fachadas de los edificios de la Generalitat, y le ha advertido de las consecuencias administrativas y penales que se pueden derivar de una nueva negativa a acatar la orden. Lo hace a través de una resolución donde rechaza las alegaciones que la Generalitat había presentado contra la primera orden de este organismo dictada el lunes de la semana pasada, cuando la JEC instó al presidente a retirar lo que considera «símbolos partidistas» en un plazo de 48 horas que expiró el miércoles. A sus alegaciones, el Gobierno aducía que el lazo amarillo no se puede asociar con una formación política concreta.

La JEC ha argumentado que los lazos amarillos son un símbolo «legítimo» pero partidista que no puede ser utilizado por las autoridades públicas, ya que tienen que garantizar la «neutralidad política durante los procesos electorales». «El uso de este símbolo pretende recordar que dirigentes o candidatos que pertenecen a formaciones políticas que se presentan a las próximas elecciones están en situación de prisión preventiva», dice la resolución. Sobre las esteladas, la JEC reitera que «simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella».

El escrito ha rechazado el argumento esgrimido por Torra que recordaba que el Parlament tumbó dos proposiciones de ley que instaban a prohibir los lazos amarillos en espacios públicos y edificios institucionales. La Junta Electoral Central también ha afirmado que no es «excusa» la supuesta «dificultad legal» del presidente de la Generalitat por el hecho de que «multitud de edificios públicos» no son propiedad de la institución o no están gestionados por la Generalitat.

Con respecto a las alegaciones de Torra sobre el deber de respetar el derecho a la libertad de expresión de los trabajadores, la JEC considera que este derecho no incluye «el uso de edificios y lugares públicos de forma partidista». La resolución apunta que los funcionarios tienen un «deber estricto de imparcialidad y de actuar al margen de cualquier posición ideológica que tengan». Finalmente, niega que estimar una reclamación de quien «pretende el restablecimiento de la neutralidad política» suponga «ausencia de neutralidad».

La Junta Electoral Central ha abordado la cuestión en el primer punto del orden del día de la reunión de este lunes, que ha tenido lugar –como siempre- en el Congreso de los Diputados. Los magistrados han evitado abrir directamente el camino del expediente sancionador por incumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece sanciones de 300 a 3.000 euros, aunque previsiblemente abrirán un expediente en los próximos días si Torra mantiene su decisión de no retirar los lazos amarillos.

La Junta Electoral Central también tiene a su alcance cumplir la advertencia que ha trasladado a Torra y llevar la cuestión a la Fiscalía. Lo haría en caso de que entienda que se está produciendo un delito de desobediencia con el objetivo que el Ministerio Fiscal inicie actuaciones y lleve el caso –si lo considera oportuno- a los tribunales del ámbito penal. Es el caso de la alcaldesa de Berga, Montse Venturós, que fue inhabilitada por un juzgado de Manresa después de negarse a retirar la estelada de la fachada del Ayuntamiento en las elecciones del 2015.

Esta última vía es la que reclaman tan PP como Cs, que ya han presentado escritos directamente en la Fiscalía para que actúe por la vía penal contra el presidente de la Generalitat por el incumplimiento de la orden en el primer plazo que fijó la JEC, que expiró el pasado miércoles por la tarde.

La JEC requiere a la delegada del gobierno español en Catalunya, Teresa Cunillera, que los informe en caso de que en el plazo de 24 horas no se haya dado cumplimiento a la orden de retirada de «símbolos partidistas» de la Generalitat para «deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir para no hacerlo». También recuerda que el presidente de la Generalitat puede presentar un recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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