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El Supremo rechaza dejar en libertad a Junqueras, Sànchez, Turull, Rull, Romeva y Forn y no ve vulneración de derechos

El tribunal justifica que el sentido de la prisión preventiva es «asegurar» la presencia en el juicio

Los encausados del 1-O, en el centro de la sala del Supremo.

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El tribunal que juzga el 1-O, presidido por Manuel Marchena, ha rechazado dejar en libertad a los presos que son candidatos a las elecciones del 28 de abril y 26 de mayo. En un auto, se oponen a excarcelar a Oriol Junqueras (que hoy hace 50 años), Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Joaquim Forn. Argumentan que no hay vulneración de derechos y justifica que el sentido de la prisión preventiva es, precisamente, «asegurar» que estén a disposición del Supremo durante todo el juicio. Las defensas también alegaban vulneración de derecho de la defensa pero los magistrados subrayan que los presos se pueden sentar junto con los letrados para tener «comunicación fluida y permanente» durante la vista y se les permite «entrevistarse libremente y sin restricciones» en los recesos. Añaden que ser candidatos no excluye la prisión preventiva, «que por sí misma no implica vulneración de derecho político».

La semana pasada, las defensas de todos los candidatos a las elecciones del 28 de abril y del 26 de mayo remitieron escritos al tribunal para pedir la liberación de sus clientes para garantizar el derecho a la defensa -poder preparar las sesiones del juicio en libertad- y para garantizar su derecho político y poder participar en la campaña. El martes, la fiscalía ya se opuso a la excarcelación porque consideraba que podían reiterar o huir y porque las semanas de juicio han servido, según el ministerio público, para «consolidar las pruebas de participación» de los procesados en los delitos que son objeto de la acusación de la fiscalía (rebelión y malversación).

Ahora, el tribunal que juzga a los líderes independentistas ha hecho suyos estos argumentos y se posiciona en la línea de la fiscalía. En un auto –del que ha sido poniente Manuel Marchena- los siete magistrados rechazan la petición de libertad que habían hecho los presos que son candidatos a las elecciones de abril y mayo. El tribunal entiende que no hay vulneración de derecho político ni tampoco del derecho a la defensa, como alegaban sus abogados.

En la resolución, argumentan que el sentido de la prisión preventiva es, de hecho, asegurar que están en el Supremo durante todo el juicio porque si no se pudiera completar supondría una «disfunción importante» del desarrollo de la vista oral. Además, argumentan que la prisión es «proporcionada» y no vulnera derechos fundamentales.

Sentados con los letrados

Para argumentar que no creen que haya vulneración del derecho a la defensa, los magistrados recuerdan que la sala ha dado la opción a los presos de sentarse detrás de sus letrados para «garantizar una comunicación fluida y permanente durante el desarrollo del juicio». Además, también se les permite durante los recesos poder entrevistarse «libremente y sin restricción» con los abogados para recibir su «asesoramiento».

También cree que no se vulnera ni durante los traslados ni durante la permanencia en el Supremo el derecho a su dignidad. «La sala ha facilitado todos los medios precisos para que durante su estancia se respeten los derechos de todos los acusados», recoge la resolución.

Ser candidato preso, no vulnera el derecho político

Sobre la vulneración de derecho político que alegaban las defensas, la sala concluye que el hecho de ser candidatos «tampoco conduce a una modificación de su situación personal». «Ser miembro o candidato de un parlamento no excluye la prisión preventiva, que por sí misma no implica vulneración de derecho político», recoge el escrito.

Tampoco acepta medidas menos graves

En la resolución, los jueces también califican «de insuficientes» las propuestas alternativas menos graves que apuntaban las defensas. En el caso de Sànchez, Rull y Turull, ofrecían todo su patrimonio como garantía para una posible fianza y también proponían arrestos domiciliarios dentro de la ciudad de Madrid.

Y rescata argumentos de un auto del 25 de enero de 2019. «La proximidad de la frontera y las facilidad de tráfico entre países de la UE revela la más que limitada capacidad de reacción de los cuerpos y fuerzas de seguridad ante un intento de huida por parte de los procesados, riesgo que estas medidas menos graves no podrían conjurar».

En el escrito de la fiscalía –que se oponía a la excarcelación- también aducía riesgo de reiteración delictiva y de huida. En el caso del segundo riesgo que observaba, el ministerio público señalaba también que todos tienen «vínculos personales, patrimoniales y políticos que harían que su huida fuera penosa» pero vuelve a mencionar que podrían contar con el apoyo «de una estructura organizada y grupos afines» que les podrían ayudar a marcharse del Estado y «sustraerse de la actuación de la justicia» y recursos económicos para mantenerse una vez en el extranjero. Además, la fiscalía mencionaba que Puigdemont y el resto de políticos en el extranjero disfrutan «de publicidad ventajosa» y «asesoramiento legal especializado».

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