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El Supremo decidirà sobre la candidatura europea de Puigdemont, Comín y Ponsatí

El juzgado contencioso administrativo de Madrid argumenta que se quieren evitar «resoluciones contradictorias» con el recurso interpuesto en el TS

Los candidatos de JxCAT a las elecciones europeas Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Gorka Knör y Erika Casajoana en Bruselas.

Admitido a trámite el recurso contra la JEC por el veto a Puigdemont, Comín y PonsatíACN

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El juzgado contencioso administrativo número dos de Madrid ha trasladado en el Tribunal Supremo la decisión sobre la candidatura del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y de los exconsellers Clara Ponsatí y Toni Comín, a las elecciones europeas. En este sentido, eleva el caso para evitar las «resoluciones contradictorias» con el otro recurso interpuesto en este tribunal. La decisión llega después de que este viernes la Fiscalía Provincial de Madrid considerara que la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de impedir la candidatura vulnera sus derechos fundamentales de sufragio pasivo.

La Fiscalía desautorizaba de esta manera la JEC y pedía al juzgado que dé por buenos los argumentos de los abogados de Junts, que reclaman que no sólo que reconozca en Puigdemont, Comín y Ponsatí el derecho a «acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad», sino también que anule los acuerdos de la Junta que les excluían y que proclamaban la candidatura sin sus nombres. Además, la defensa reclama también que se haga marcha atrás a las actuaciones hasta el momento anterior al acuerdo de la JEC y que se publique en el BOE la lista de Junts incluyendo los nombres de los tres.

La Fiscalía baza parte de suyo escrito en los argumentos que el presidente de la Junta Electoral Central, la vicepresidenta y dos vocales introdujeron al voto particular que ya presentaron contra el acuerdo de la mayoría de los miembros de la propia Junta Electoral Central del 29 de abril que no permitía la candidatura de Puigdemont, Comín y Serret aduciendo que «no reúnen la condición de electores ni elegibles» porque están procesados en rebeldía y no podrían ejercer el cargo.

El voto particular y la Fiscalía recuerdan que desde el momento en que los tres constan en el censo electorales son también elegibles, y destacan la diferencia de criterio de la propia JEC con respecto a otros procesados a la misma causa como el conseller Lluís Puig, también en Bruselas, que sí que se ha podido convertir en candidato de Junts en las municipales.

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