Diari Més

El Supremo desestima la petición de Vila de devolverle la fianza de 50.00

El tribunal recuerda que el dinero sirve para cubrir futuras responsabilidades y que no se han fijado pensando en sí tiene efectos en su patrimonio

El exconseller Santi Vila, declarando al Tribunal Supremo el 21 de febrero del 2019.

Vila afirma que el 1-O «muta» después de la suspensión del TC y ya «nunca más» lo reconoce como talSenyal Tribunal Suprem

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El tribunal que juzga el 1-O ha desestimado la petición de la defensa del exconseller Santi Vila que pedía que le devolvieran la fianza de 50.000 euros que aportó en noviembre de 2017 por eludir la prisión. Según exponía el exconseller, la asistencia al juicio le está provocando una «disminución relevante» de sus ingresos y, por eso, pide el dinero para poder pagar los gastos que se derivan de la asistencia a las sesiones del juicio y decía que se encontraba en situación económica «de extrema necesidad». En cambio, el tribunal considera que «no se ha modificado el riesgo de sustracción a la acción de la justicia» y que la fianza no se fijó pensando no en los «efectos» que pueda tener en su patrimonio sino en las futuras consecuencias que se deriven del juicio. La fiscalía solicita para él 7 años de prisión por desobediencia y malversación. Vila aportó la fianza de su bolsillo y no recibió ayuda de la caja de resistencia.

A principios de abril, el letrado Juan Segarra presentó un escrito en el Supremo alegando que le devolvieran la fianza a su representado por los perjuicios que le estaba suponiendo tener que ir presencialmente a todas las sesiones del juicio. A diferencia del resto de fianzas, Vila pagó este dinero con recursos propios y no recibió dinero de la caja de resistencia. Asimismo, tampoco recibe ningún apoyo económico para cubrir los gastos derivados del juicio.

Su letrado, Juan Segarra, entiende que estando cada día en el Supremo y a disposición del tribunal «ya no subsisten» los motivos que en su día motivaron la imposición de la fianza. En cambio, los magistrados argumentan que «no se ha modificado la situación de riesgo de sustracción a la acción de la justicia» por el hecho de que se«limite» a cumplir lo que el tribunal considera que es «la expresión de una carga procesal: comparecer personalmente a las sesiones de su juicio oral».

Además, recuerdan que el objetivo de fijar una fianza antes de un juicio se hace pensando en las futuras consecuencias que se puedan derivar del procedimiento y no «en los efectos que pueda causar en su patrimonio».

Los magistrados aprovechan para recordar que la cantidad que fijaron para Vila es inferior a la de otros acusados «en la misma situación personal». En el caso de Meritxell Borràs y Carles Mundó, el juez Llarena estableció una fianza de 100.000 euros en diciembre del 2017 para dejarlos en libertad.

Los argumentos de la defensa

En el escrito, con fecha de 3 de abril, el letrado recordaba que el exconseller vive habitualmente en Barcelona y que para asistir al juicio se tiene que desplazar a Madrid y sufragar los «cuantiosos gastos» de desplazamiento alojamiento y manutención en la capital española, así como las derivadas de su defensa. Y relata que lo hace «sin ayuda ni apoyo económico de ningún tipo».

El escrito también señalaba que tiene que ser presencialmente en todas las sesiones y eso le está suponiendo una «disminución relevante» de los «únicos» ingresos económicos que tiene, ya que apunta que sufre una «drástica limitación de su actividad laboral». Y que ha tenido que dejar de dar clases a la Universitat Ramon Llull y que ha visto reducida «considerablemente» su actividad en Aigües de Banyoles, donde es el director.

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