Judicial
El Supremo rechaza conceder un permiso extraordinario a Jordi Sànchez para ir a la ronda de consultas con el Rey
El tribunal argumenta que es «perfectamente sustituible» por otro miembros de JxCat
El Tribunal Supremo ha rechazado conceder un permiso extraordinario a Jordi Sànchez para salir de la prisión y poder ir al Palacio de la Zarzuela a representar JxCat ante el Rey. Los magistrados aseguran que es «perfectamente sustituible» por otro miembro de la candidatura y que, por lo tanto, no se ve afectado su derecho de participación política. Además, apuntan que tendrían que haber rechazado la petición por un «defecto formal» porque consideran que la competencia para permisos extraordinarios no es del tribunal, sino que se tendría que haber pedido ante Instituciones Penitenciarias. Sin embargo, reconocen que había que resolver con celeridad la petición y por eso resuelven denegarle el permiso. JxCat ya adelantó que, en caso de que Sànchez no pudiera ir ante el Rey, la formación no enviaría a nadie a la ronda de consultas.
En una resolución de cuatro páginas de la que ha sido ponente Manuel Marchena, los magistrados se oponen a dar permiso en Sànchez para salir de la prisión e ir ante el rey Felipe VI a la ronda de consultas con los partidos.
Según el tribunal, el permiso extraordinario que ha pedido la defensa de Sànchez a través del artículo 47.1 de la Ley orgánica general penitenciaria «no «encaja» en los parámetros legales para permitirlo salir de la prisión. La resolución señala que no hay ningún hecho que afecte directamente a un familiar del interno, como prevé el artículo. «Sólo podría incluirse en el inciso en que elude a motivos importantes y comprobados que justificarían la autorización», remarcan los magistrados.
La sala remarca este concepto «de importancia» y recuerda que los permisos tienen que ser «extraordinarios», y que hay que conectar esta importancia a la situación que afecta al interno. «No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esta entrevista [con el rey] sino de una importancia que tiene que valorarse en conexión con las finalidades del proceso al que el solicitante se haya sometido», escriben los magistrados. En este sentido, consideran que Sànchez puede ser «perfectamente sustituido» por otro miembro de la candidatura y que, por lo tanto, no se vulnera el derecho a participación.
«Defecto formal»
Además, los magistrados explican que han resuelto la petición aunque consideran que parte de un «defecto formal» porque los permisos extraordinarios que están previstos en la ley penitenciarias no los tiene que resolver el Supremo sino la administración penitenciaria. Y que, previamente, se tiene que tramitar un expediente administrativo desde el centro donde está el recluso (en este caso, Soto del Real).
Sin embargo, el tribunal argumenta que no ha echado atrás la petición a fin de que se canalice por la vía formalmente prevista y que resuelve y «motiva» la respuesta para «aclarar las incertidumbres» sobre la petición de Sànchez. El cabeza de lista de JxCat a las elecciones del 28 de abril está actualmente suspendido como diputado en el Congreso, pero el grupo parlamentario podía designar a la persona que considerara adecuada para representar la candidatura ante el Rey. Por lo tanto, el hecho de que esté suspendido no afecta en el razonamiento y la decisión de los magistrados.
JxCat no enviará a nadie
El martes pasado, la defensa de Jordi Sànchez registró un escrito ante el Tribunal Supremo en que pide un «permiso extraordinario» para salir de la prisión para ir personalmente a la ronda de consultas con el rey Felipe VI en el Palacio de la Zarzuela. La ronda de consultas todavía no está fijada pero, según avanzó la portavoz del gobierno en funciones, Isabel Celáa, se podría producir esta semana. JxCat ya avisó de que si no permitían la salida de Sànchez no designarían a ningún sustituto. Por parte de ERC, ya dejaron claro que seguirían con el criterio de no enviar a nadie porque no consideran que el monarca sea un «interlocutor válido» después de su discurso del 3 de octubre de 2017.