El Tribunal Constitucional avala la aplicación del 155 en Cataluña
Considera que las medidas aprobadas por el Senado para desplegar la intervención se ajustaban a la Constitución
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad rechazar la práctica totalidad de los recursos presentados por el Parlament de Catalunya y Unidas Podemos y avalar el acuerdo del Senado del 27 de octubre del 2017 que daba luz verde a la aplicación del artículo 155 por parte del gobierno español en Cataluña y a las medidas concretas de la intervención. Los magistrados avalan «todas las disposiciones que se han dictado, sin solución de continuidad, en desarrollo o como complemento o adición de las medidas» del 155 y sólo consideran inconstitucional un punto del plan del gobierno español que establecía que se considerarían inválidas las disposiciones del Govern o del Parlament publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) que no obtuvieran antes el visto y complace previo del ejecutivo español.
El TC responde de esta manera los recursos que 50 diputados de Podemos y el Parlament de Catalunya presentaron en diciembre del 2017 y en enero del 2018, respectivamente. La sentencia sienta un precedente jurídico sobre los límites de la aplicación del 155 y también sobre la intervención que el ejecutivo español hizo no sólo en el gobierno de la Generalitat –con el cese del presidente y de los consellers y su sustitución por los ministros del execuitiu- sino el veto en el Parlament de Catalunya.
Podemos y el Parlamentopedían que se consideraran inconstitucionales las medidas que el ejecutivo español aprobó en el Consejo de Ministros el 21 de octubre del 2017 y posteriormente incluyó al acuerdo que el pleno del Senado aprobó el 27 de octubre. Se trataba de un documento de 21 páginas que entre otros establecía –además de la sustitución del Govern y las limitaciones en el Parlament- el control de los Mossos y de las finanzas de la Generalitat por parte del gobierno español.
Aunque el Tribunal Constitucional todavía no ha hecho pública la sentencia, fuentes de esta institución apuntan que la sentencia avalará uno de los puntos polémicos de los recursos: la limitación de las funciones del Parlament de Catalunya, que se vio sometido al control de una «autoridad» designada por el gobierno español que podía vetar o suspender la tramitación de iniciativas y que tenía prohibido convocar un debate de investidura.
Los magistrados sólo estiman parcialmente el recurso de Podemos en un punto menor y declara inconstitucional el apartado E.3 de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros y el Senado para la aplicación del 155. Este punto establecía que la publicación en el DOGC «sin autorización» del gobierno español «determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación».