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El TSJC desestima cerrar cautelarmente las delegaciones de la Generalitat en Berlín, Londres y Ginebra

El tribunal rechaza la petición del gobierno español «por extemporánea»

Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la petición del gobierno español de cerrar cautelarmente las delegaciones de la Generalitat en Berlín, Londres y Ginebra. El Ministerio de Exteriores hizo la petición a principios de julio porque considera que estas tres delegaciones están «al servicio de un proyecto secesionista inconstitucional». En un auto, el tribunal no ha entrado en el fondo de la demanda y se ha limitado a responder la petición de medidas cautelares, que ha desestimado per «extemporánias». El TSJC recuerda al gobierno español que no preguntó ninguna medida cautelar cuándo en septiembre del 2018 presentó un recurso contencioso contra el decreto que restablecía varias delegaciones, ni tampoco a enero del 2019 cuando formalizó el escrito de demanda.

El auto del TSJC, que dicta la Sala Quinta del contencioso administrativo, desestima la medida cautelar que solicitó el Ministerio de Exteriores a través de la Abogacía del Estado. La petición, que se entró el 1 de julio pasado, reclamaba al alto tribunal catalán que cerrara las delegaciones del Gobierno en Berlín, Londres y Ginebra.

En concreto, el ejecutivo estatal reclamaba al TSJC dejar sin efecto parte del decreto que la Generalitat firmó el 26 de junio del 2018, y que además de estas tres oficinas en el exterior también permitió reabrir las de Estados Unidos, Italia y Francia. El Ministerio de Exteriores, sin embargo, focalizaba la petición que se cerraran cautelarmente las de Berlín, Londres y Ginebra a raíz del espionaje que hizo de la acción exterior del Gobierno en Europa.

Según las informaciones que destaparon TV3 y Eldiario.es , y que acompañaban la petición hecha al TSJC, las tres delegaciones estaban al servicio «de un proyecto secesionista inconstitucional». La documentación aportada ante el alto tribunal, y que incluía mensajes confidenciales, recogía el día a día de los delegados, las reuniones que mantenían y su actividad en las redes entre otros.

Del delegado en Suiza, por ejemplo, se decía que es un «activista» y que trabaja «en contra» de los intereses generales del Estado. Y de la delegada en Berlín, se recogía que se dedica a «difundir el mensaje independentista» y se la consideraba clave a la hora de «potenciar la imagen internacional del proceso».

Extemporánea, sin entrar en el fondo

El auto emitido por la Sección Quinta de la Sala del contencioso administrativo del TSJC, de la cual ha sido ponente el magistrado José Manuel de Soler, rechaza cerrar cautelarmente las tres delegaciones de la Generalitat en el extranjero. Lo hace, sin embargo, basándose en el hecho que la petición hecha por el Ministerio de Exteriores és «extemporánea» y sin entrar a valorar el fondo del recurso contencioso.

A la hora de desestimar la petición del gobierno español, el alto tribunal catalán se basa, sobre todo, en los plazos que marcan un contencioso. De entrada, hace notar al Ministerio de Exteriores que no preguntó ninguna medida cautelar de suspensión cuándo, en septiembre del año pasado, interpuso recurso contra el decreto que permitía reabrir las delegaciones de la Generalitat en el extranjero (el 126/2018). Pero no sólo eso. Sino que tampoco solicitó ninguna otra cuando, en enero de este año, el Estado formalizó la demanda.

Por eso, ahora, una vez ya se ha cerrado la fase de alegaciones previas, el TSJC dice que la solicitud de medidas cautelares –es decir, el cierre de las tres delegaciones- se tiene que desestimar porque llega tarde. Ahora bien, el alto tribunal catalán también deja claro, y de hecho lo reitera, que la decisión se adopta teniendo en compte «la provisionalidad de este momento procesal» porque estará en sentencia cuando haga falta resolver «el fondo del litigio».

En el contencioso, el Estado alegaba que varios apartados del decreto que permitió reabrir las delegaciones exteriores de la Generalitat son ilegales, porque chocan con la Constitución y exceden las competencias de las comunidades autónomas. Entre otros, porque se recoge que entre las atribuciones de las delegaciones habremos«facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de los «diferentes» Estados.

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