Política
Multas de 5.500 euros a Torra por el discurso y la carta de la Diada de Sant Jordi
La Generalitat anuncia que recorrerá la decisión
La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto dos multas de 2.500 y 3.000 euros –en total 5.500 euros- al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por la carta que dirigió a los funcionarios y el discurso institucional en motivo de la Diada de Sant Jordi, donde calificó de «nefasto» el 155 y recordó la situación de los «presos y exiliados políticos». Según la JEC, en la medida en que lo hizo durante la campaña de las elecciones del 28-A Torra vulneró «el principio de neutralidad de los poderes públicos durante el periodo electoral» aduciendo que sus referencias a la intervención de las competencias de la Generalitat por parte del gobierno español o a la situación de prisión o «exilio» de los dirigentes independentistas «no es neutro, sino que favorece la versión sobre el proceso separatista propugnada por algunas formaciones políticas que contribuyen a las elecciones». Según ha podido saber la ACN, la Generalitat tiene decidido recorrer esta decisión que considera injusta y no ajustada a derecho.
La JEC da la razón a los recursos que interpusieron Cs y el PSC y considera que Torra vulneró el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General porque rompió «el principio de neutralidad que le es exigible, al menos durante el proceso electoral, sin que el hecho de la Diada de Sant Jordi sirva de cobertura o excusa para olvidar un deber tan relevante como el deber de ser imparcial en los mensajes institucionales, evitando favorecer unas formaciones políticas en perjuicio de otros».
Según la Junta, las referencias al «nefasto 155» o a «la ausencia del presidente Puigdemont y de los consellers de su gobierno que están con él en el exilio o en la prisión» comportan «una descripción de la realidad que es valorativa y con connotaciones partidistas». En este sentido, la JEC asegura que lo que para Torra es «nefasto» para otras formaciones podría ser «óptimo» o «inevitable». Con respecto a la carta que dirigió a los funcionarios, considera un agravante que la carta se dirigiera «a los que se encuentran en una situación de dependencia administrativa» del presidente de la Generalitat.
Con respecto al discurso del día de Sant Jordi, la JEC considera que las referencias a la existencia de «presos políticos» van en la línea de lo que defienden algunas formaciones políticas de manera que no las podía hacer «aprovechando su condición de presidente de la Generalitat y utilizando los medios públicos de que dispone».
La Generalitat ya ha anunciado que tiene intención de presentar un recurso contra las dos resoluciones en el plazo de dos meses de que dispone desde la notificación.
Desestima la recusación de vocales
La JEC también ha desestimado la recusación que Torra había presentado contra cuatro vocales de la propia Junta Electoral Central por falta de neutralidad. En su escrito, la JEC lo justifica aduciendo que «la singular naturaleza de la Jec, que no admite la sustitución de los vocales que la componen» y defiende, además las actuaciones de los vocales recusados.
De aquesa manera, la JEC argumenta por ejemplo que los escritos del vocal Andrés Betancor contra el proceso se hicieron en el ejercicio «de su libertad de expresión y de cátedra». Según la JEC, estos escritos no permiten concluir que hay «una enemistad manifiesta» con Torra porque «no se acredita que haya tenido una relación personal con el expedientado».
Lo mismo con el vocal Vidal Prado, que la JERC admite que hizo mensajes a Twitter contra el expresidente Puigdemont pero que entiende que eso no implica que tenga ningún planteamiento previo respeto a Torra. Con respecto a los vocales Ana Maria Ferrer y Luciano Varela, miembros del Tribunal Supremo, la JEC asegura que ninguno de los dos ha participado en las deliberaciones.
La JEC también multa Torra con 3.000 euros por los lazos amarillos
Además de estas dos multas, este lunes se ha dado a conocer que la JEC también impuso una multa de 3.000 euros al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar los lazos amarillos de los edificios oficiales de la Generalitat durante la campaña del 28-A. La multa, acordada el pasado 13 de junio, fue de la mano de la decisión de la Junta de denunciar el caso delante de la Fiscalía, que ya ha pedido la inhabilitación de Torra durante un año y ocho meses.
La JEC sostiene que Torra «permitió la exhibición de banderas esteladas y lazos amarillos en numerosas fachadas y edificios públicos dependientes de la Generalitat de Catalunya y con eso favoreció claramente una parte de las formaciones políticas que competen a las elecciones en detrimento de otros».
La JEC desestima las alegaciones presentadas por la Generalitat y se defiende asegurando que su actuación es «respetuosa con la libertad de expresión». «Más bien la realidad es que el Sr. Torra pretende ampararse en la libertad de expresión para que las fachadas de los edificios de la Generalitat sirvan de escaparate publicitario privilegiado para promover los posicionamientos de unas formaciones políticas» dice la resolución.