El Supremo atribuye a Romeva «un papel fundamental» para «legitimar el referéndum internacionalmente» y «neutralizar» el Estado
La sentencia concluye que parte de los 35 MEUR de presupuesto de su Departament se destinaron a financiar el 1-O
El Tribunal Supremo (TS) atribuye al exconseller de Assumptes Exteriors, Raül Romeva, un «papel fundamental» para «legitimar el referéndum internacionalmente y neutralizar la capacidad de las autoridades gubernamentales y judiciales» del estado español. La sentencia del 1-O condena Romeva a una pena de 12 años de prisión y los mismos de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso con el de malversación (este último, agravado por lo que hace a la cuantía). El argumentario de la sentencia subraya que el exconseller «asumió la estrategia exterior del Govern», siendo conocedor que «promovía la creación de una legalidad paralela» y que «llegó a acusar las instituciones europeas que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum». Por lo qué hace a la malversación, el TS da por probado que parte del presupuesto de su Departament, «que en el 2017 se elevó a 35 MEUR», se destinó a financiar el 1-O.
El Tribunal Supremo da a Raül Romeva el peso de la acción exterior del Govern. Literalmente, dice que dentro del ejecutivo catalán tenía «una relevada posición institucional» y que era «el encargado de difundir el proceso» puertas afuera de Cataluña.
A la hora de probar el delito de sedición, subraya que el exconseller era «consciente de la notoria ilegalidad de su actuación», que «colaboró con las decisiones ejecutivas para garantizar la celebración del referéndum» y le dio «legitimidad» a nivel internacional.
«Era conocedor que se estaba promoviendo la creación de uno legalidad paralela», recoge la sentencia del 1-O en referencia al exconseller de Assumptes Exteriors. «Y que mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernamentales y judiciales para ejercer las funciones constitucionales que les son propias», añade.
En más, el Supremo también subraya que pocos días antes del referéndum, en concreto el 28 de septiembre del 2017, Romeva «llegó a afirmar públicamente» que si ganaba el 'Sí' «se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciera oficial el recuento». Para apoyar el delito de sedición, además, el alto tribunal español insiste en que el exconseller intentó «convencer de la viabilidad de la construcción de una República Catalana», «relativizó» las dificultades logísticas para celebrar el 1-O y «llegó a acusar las instituciones europeas que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum».
El argumentario de la sentencia también subraya que Romeva «acusó» al Estado de vulnerar tratados europeos (como el de respeto a la libertad y el Estado de derecho), que afirmó que la Generalitat «no se haría atrás» y que «sostuvo» que no había alternativa a la proclamación de la independencia.
«Contradicción» con el derecho de autodeterminación
Como también hace con otros líderes del proceso, el Supremo concluye que Romeva incurrió en una «contradicción chillona» cuando, ante el tribunal presidido por Marchena, legitimó el referéndum amparándose en el derecho de autodeterminación y justificó la declaración de independencia como la voluntad «política» de poner de relieve «la necesidad» de un diálogo con el Estado.
Según el TS, esta tesis sólo se puede enmarcar en un «desfogue retórico». Porque, en opinión del alto tribunal, por más «elasticidad» que se quiera dar al derecho de autodeterminación, no hay ningún supuesto donde se pueda encuadrar el caso de Cataluña. «La autodeterminación de los pueblos no ha conocido ningún episodio en la historia más reciente en que las autoridades de una comunidad autónoma convoquen un referéndum para dejar en suspense el nacimiento del nuevo Estado e iniciar un diálogo político sobre cómo independizarse», dice la sentencia.
Hombre de paz
Dentro del argumentario para probar la sedición, la sentencia también dedica un apartado a la definición que hizo la defensa de Romeva presentándolo como un «militante de la cultura de la paz». El Supremo dice que este perfil del exconseller es un hecho «notorio», que la sala «conoce, elogia y respeta». Pero el tribunal también deja claro que la sentencia, en ningún caso, pone en entredicho «el compromiso con la paz» del exconseller a la hora de condenarlo.
«El juicio histórico no convierte injustamente al acusado en un hombre violento», subraya el TS. Sino que la sentencia, aquello que hace es «reprocharle la actuación concertada con el resto de acusados» a la hora de impulsar la independencia de Cataluña «animando una movilización ciudadana que incluía resistencia y oposición» a las decisiones del Estado.
La malversación, probada
Por lo qué hace al delito de malversación, el Supremo ya avanza que durante el 2017 el Departament d'Assumptes Exteriors incrementó su presupuesto hasta los 35 MEUR. Y que «bajo la dirección» de Romeva, se hicieron «una serie de gastos» que avalan la existencia del delito, porque son cargos destinados a financiar el 1-O.
El alto tribunal, de hecho, dedica un aparte de la sentencia al delito de malversación. El Supremo subraya que, aquí, el peso del gasto pivotó entre los Departaments d'Economia, Presidència y Assumptes Exteriors, y subraya que todos ellos intentaron «camuflar» las partidas destinadas a la «consulta ilícita» (entre otros, cambiándolos el nombre o incluyéndolas como parte de gastos a más generales).
En el caso de Romeva, la sentencia del 1-O le atribuye la responsabilidad de gastos relacionados con observadores internacionales, parte de la actividad de las delegaciones del Govern en el exterior y del Diplocat (el consorcio público privado dedicar a promover la acción exterior de la Generalitat). Entre otros, el Supremo menciona 43.341 euros por la visita de observadores internacionales –«uno nutrido grupo de parlamentarios europeos»- entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre del 2017, o 177.304.90 euros por la investigación que dirigió la neozelandesa Helena Catt.
Además, la sentencia también subraya otro gasto atribuible a Romeva y relacionado con el referéndum. En concreto, la contratación de una consultora en los Estados Unidos «para hacer tareas de lobby en defensa de la celebración» del 1-O. El contrato se firmó en agosto del 2017 para tres meses y tenía un coste de 60.000 euros. Entre otros, el Supremo subraya que este encargo tiene relación directa con un escrito de opinión del expresidente Carles Puigdemont publicado en 'The Washington Puesto' el 22 de septiembre del 2017. El artículo se titulaba: 'Disculpa, España. Cataluña votará por su independencia, te guste o no'.
Por último, el TS también atribuye como gastos vinculados al 1-O, y que dependían de Romeva, la contratación de los servicios de la institución 'The Hague Center for Strategic Studies' para «verificar el referéndum». Se presupuestaron 167.065 euros, de los cuales se pagaron finalmente 119.000.