Diari Més

El Supremo condena a Rull a diez años y medio de prisión por haber impedido la amarradura de un barco policial en Palamós

También le atribuye haber cedido locales de Territori i Sostenibilitat para el referéndum y ser uno de los líderes del 'procés'

Plano general de Josep Rull durante el último turno de palabra en el Tribunal Supremo.

Rull: «No hay suficientes prisiones para cerrar el anhelo de libertad de un pueblo»ACN

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El Tribunal Supremo condena a diez años y medio de prisión y diez y medio de inhabilitación al exconseller de Territori, Josep Rull, por el delito de sedición por participar en la organización del referéndum, que «no se limitó a una idea o su expresión, sino a la ejecución de actos». Por una parte, su «intervención para impedir el amarre» de un barco en el puerto de Palamós (Baix Empordà), dependiente de la administración autonómica, que iba a servir de alojamiento temporal a los integrantes del despliegue policía, y la puesta a disposición del referéndum prohibido de un local del Departament de Territori i Sostenibilitat del cual era responsable».

El Supremo reprocha a Rull que calificara «de agresión» la presencia «testosterònica» de los barcos-hotel que alojaban policías españoles del dispositivo 'Copérnico', y aludía a los perjuicios económicos de esta presencia.

Según el Supremo, Rull «era plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad y de los mandatos del Tribunal Constitucional, los requerimientos de los cuales conocía y no observaba». «Al lado de otros, participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana. Impidió así el normal funcionamiento del estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización. Su actividad no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó necesarias para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de estado de acuerdo con la legalidad».

En su argumentación, los magistrados aseguran que Rull participó en numerosas reuniones de coordinación y definición de estrategia desde antes de que fuera conseller, a partir de enero del 2016, y sale en anotaciones de la agenda 'moleskine' de Josep Maria Jové. También participó en la presentación de la fecha del referéndum y en el acto de presentación de la ley del referéndum en el TNC. Durante el juicio admitió haber recibido hasta seis notificaciones del TC advirtiéndolo de posibles ilegalidades.

Los magistrados también niegan que el llamado «principio democrático» alegado por Rull pase por encima del «principio de legalidad», que ya prevé la participación ciudadana y requiere el respeto a las minorías. «No es factible hablar de colisión de los principios democrático y de legalidad como antagónicos, ya que el primero no tiene contenido si no es enmarcado en una ley que le proporcione el sentido preciso y la necesaria estructura de garantía», concluye. De hecho, la sala dice que no se identifica con un principio de legalidad en la que los aspectos formales se imponen a los contenidos y exigencias de un sistema democrático. «El con respecto a la legalidad puramente formal no garantiza, por sí solo, la vigencia real de los valores y esencias democráticos, pero esta idea no permite que cada ciudadano o representante del poder político se escude en su propia visión de lo que considera 'principio democrático' para eludir el cumplimiento de los mandatos constitucionales», finaliza.

El tribunal utiliza manifestaciones públicas de Rull para afirmar que «impidió el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización». «Su actividad no se limita a una idea o su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan el proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que creyó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación del Estado de acuerdo a la legalidad», concluye.

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