Penas de entre 9 y 13 años para los nueve encarcelados por el 1-O
El tribunal ve sedición porque forzaron un «alzamiento público y tumultuario» pero no rebelión porque el objetivo era negociar con el Estado
Un total de 99,5 años de prisión. Son la suma de las condenas impuestas por el tribunal del juicio del 1-O en los miembros del Gobierno del 1-O que estaban encausados en el proceso, la expresidenta del Parlamento, Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Todo ellos han sido condenados por sedición y algunos exmiembros del Gobierno también por malversación. La pena más alta ha sido para el exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras, con 13 años de prisión. El tribunal ha descartado la rebelión, como pedía la fiscalía, porque los condenados no buscaban conseguir la independencia, sino forzar el Estado a negociar. Pero ha emitido penas por sedición, como reclamaba la abogacía del Estado, porque cree que movilizaron a los ciudadanos para hacer un «alzamiento público y tumultuario».
99,5 años de pena entre todos
Junqueras es quien se ha llevado la pena más alta, con un total de 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación. Los ex consellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa han sido condenados a 12 años de prisión por los mismos delitos. Tienen una única pena por|para los dos delitos, porque se considera que la malversación de fondos públicos fue un medio para la sedición.
Mientras tanto, a la expresidenta del Parlamento Carme Forcadell se lo ha condenado a 11,5 años de prisión por sedición, y a los exconsejeros|exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull en 10,5 por|para el mismo delito. Jordi Cuixart y Jordi Sànchez han sido condenados a 9 años de encarcelamiento por sedición. Todos ellos están inhabilitados por los mismos años que la condena de privación de libertad. En total, suman 99,5 años de prisión.
En cambio, los ex consellers Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila no entrarán en la prisión porque han sido condenados por desobediencia. Estarán inhabilitados durante un año y ocho meses y a una multa de 60.000 euros.
Los argumentos contra los condenados
El tribunal considera que Junqueras es culpable de sedición porque fue advertido por la cúpula de los Mossos d'Esquadra que podría haber violencia durante el 1-O y decidió, junto con el entonces presidente Carles Puigdemont seguir adelante con el referéndum de independencia. También destaca su papel en el proceso, que «condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones» del TC y el TSJC.
Con respecto al ex conseller de la Presidencia Jordi Turull, el tribunal considera que «intervino activamente en la actuación sediciosa concertada» y participó en varias reuniones que definieron la estrategia a seguir. La sentencia también recuerda que las campañas publicitarias del referéndum dependían del Departamento de la Presidencia.
El Supremo atribuye al ex conseller de Asuntos Exteriores Raül Romero un «papel fundamental» para «legitimar el referéndum internacionalmente y neutralizar la capacidad de las autoridades gubernamentales y judiciales» del estado español. La sentencia subraya que «asumió la estrategia exterior del Gobierno», siendo conocedor que «promovía la creación de una legalidad paralela».
Para argumentar la pena para la ex consellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Dolors Bassa, el tribunal le atribuye una «intervención decisiva» a la hora de garantizar que los centros cívicos estuvieran abiertos el día del referéndum. Y que lo hizo «el día siguiente mismo» que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitiera el auto que mandaba cerrar colegios electorales el día 1 de octubre.
Por su parte, a la expresidenta del Parlamento Carme Forcadell el Suprem le atribuye haber hecho «posible» la creación de una «legalidad paralela». El tribunal sostiene que tuvo un «papel decisivo» en la dirección de un proceso de «creación normativa» que sirvió «de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al gobierno español». También la culpa «de entorpecer gravemente» la tarea de los tribunales.
El tribunal considera que el ex conseller de Interior Joaquim Forn «neutralizó» la capacidad operativa de los Mossos d'Esquadra con la decisión de enviar binomios de agentes a los centros de votación. De hecho, afirma que «consiguió la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos» de manera que fue «funcional» a sus «objetivos políticos». También tilda su actitud de «desleal» con los mandos de cuerpos estatales.
Con respecto al ex conseller de Territorio Josep Rull, se lo condena por haber participado en la organización del referéndum, que «no se limitó a una idea o su expresión, sino a la ejecución de actos». Por una parte, su «intervención para impedir el amarre» de un barco en el puerto de Palamós que iba a servir de alojamiento temporal a los integrantes del despliegue policial del Estado. Y de la otra, la puesta a disposición del referéndum de un local de «cuyo Departamento de Territorio era responsable».
Los magistrados condenan por sedición a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por haber instado a impedir por|para la fuerza la actuación judicial. Sobre Cuixart, asegura que «lo que pasó el 1-O no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana», sino un «levantamiento tumultuario animado por el acusado». Con respecto a Sànchez, el tribunal afirma que asumió «de manera voluntaria» y con el apoyo|soporte de Forn, que le confirió el «rango de interlocutor», la «promoción y liderazgo» de la concentración del 20-S ante Economía.
Finalmente, con respecto a los ex consellers Carles Mundó, Meritxell Borràs i Santi Vila, el tribunal los condena por desobediencia porque firmaron el decreto de convocatoria del referéndum e ignoraron los requerimientos del TC, pero ha descartado la malversación porque ordenaron no desviar fondos de sus departamentos.
Sedición, no rebelión
El Supremo descarta el delito de rebelión porque aunque considera probado que hubo violencia, esta no buscaba conseguir la independencia, sino forzar el Estado a negociar. El tipo penal exige que la violencia sea|esté instrumental, funcional y preordenada de forma directa para conseguir la rebelión. El resto, continúa, era una «artimaña engañosa creada para movilizar a unos ciudadanos que pensaron que asistían al acto histórico de fundación de la república catalana» cuando, en realidad, «habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la finalidad real de los autores». La sentencia subraya que el Estado mantuvo en todo momento el control y que no se dio ningún paso para aplicar la declaración de independencia.
La fiscalía y Vox pedían rebelión para buena parte de los acusados, mientras que la Abogacía del Estado reclamaba sedición. El Supremo sí que ve este último delito porque concluye que movilizaron la ciudadanía para hacer un «alzamiento público y tumultuario» que impidiera la aplicación de las leyes y obstaculizara el cumplimiento de las decisiones judiciales. El tribunal sostiene que el derecho a la protesta, a pesar de ser pacífica, «no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico» para que los agentes de la autoridad cumplan mandatos judiciales, como pasó el día del referéndum y el 20 de septiembre del 2017.
Malversación de 2 MEUR
También aprecia el delito de malversación, y la cifra en más de 2 millones de euros para el referéndum. Son partidas que, según subraya al alto tribunal, los acusados desviaron de manera «consciente y voluntaria» y que se canalizaron a través de los departamentos de Presidencia, Vicepresidencia y Economía, Asuntos Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura. La sentencia pone el acento en facturas vinculadas a la web y a las campañas del referéndum, el Diplocat, los observadores internacionales y los encargos electorales en Unipost.
Tercer grado
El Supremo rechaza la petición de la fiscalía para que los condenados en la prisión tengan que cumplir la mitad de la pena para poder ser clasificado en tercer grado penitenciario. Argumenta que la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal no puede ser interpretada como un «mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria», sino que sirve para preservar los corderos jurídicos violentados, y eso está garantizado por las penas de inhabilitación.
Vulneración de derechos
El Tribunal Supremo no ve aplicable el principio de inviolabilidad parlamentaria porque este no ampara la desobediencia a los tribunales, sino la libertad de expresión y de voto de los miembros de los parlamentos. El TS insiste en que la protección, esgrimida por la defensa de la presidenta del Parlamento, «desaparece aunque la decisión se presente formalmente envuelta en un acuerdo de la Mesa que ha sido objeto de votación». En este sentido, subraya que el voto «no tiene un efecto sanador de la ilegalidad de una desobediencia», sino al contrario, «profundiza e intensifica su significado antijurídico».
Por otra parte, la sentencia subraya que el derecho a decidir no existe en ninguna constitución europea ni en ningún tratado internacional. Con respecto al derecho a la autodeterminación, lo vincula a situaciones de dominación y colonialismo, pero no a estados democráticos legalmente establecidos. Además, el TS niega que este procedimiento penal sea ninguna persecución ideológica del independentismo. Asegura que no pretende interferir en el debate político con fórmulas legalistas, ya que «esta sala no está usurpando el papel que tendrían que haber asumido otros».
El papel de los Mossos y de otros cuerpos policiales
Los magistrados Tribunal Supremo han calificado de «claramente insuficientes» los binomios de agentes que los Mossos d'Esquadra destinaron a los centros de votación el 1-O, y relatan cómo «en algunos casos» hubo «colaboración» en la votación por parte de agentes, e incluso «complicidad». Por el contrario, los magistrados afirman que la Policía Nacional y la Guardia Civil «se vieron obligadas al uso de la fuerza legalmente prevista» ante «la actitud tácticamente predispuesta de quien|quién se situaron en las entradas de los centros». En este sentido, no ve actos de «tortura» o de «trato inhumanos y degradantes» en las actuaciones de los cuerpos de seguridad del Estado, rechazando así las tesis de la defensa de Jordi Cuixart.
Por otra parte, el tribunal no ha tenido en cuenta a los testigos de más de un centenar de agentes de la policía y de ciudadanos sobre las actuaciones del 1-O y el 20-S porque ofrecieron «una versión filtrada por una profunda carga emocional». Según los magistrados, el número de personas que se concentraron en los centros de votación, las órdenes recibidas por los agentes y la «dinámica de enfrentamiento que presidió la actuación» han impuesto en policías y ciudadanos «una memoria selectiva y un recuerdo parcial que debilita enormemente su carga probatoria». Sólo así se entiende, según el Supremo, que la versión «de muchos de los agentes» quedara después en entredicho en observar el contenido de los vídeos.
El TS defiende su imparcialidad
El Tribunal Supremo niega en la sentencia todas las vulneraciones del principio de igualdad de armas entre acusaciones y defensas que habían planteado los letrados de los procesados. Tampoco ve desequilibrios en su permisividad a la hora de permitir que los testigos ofrecieran valoraciones personales. Sin embargo, el Supremo evita valorar las expresiones de algunos policías que hablaban de «las caras de odio de los votantes» y carga duramente contra el polémico testigo|testimonio de la filósofa Marina Garcés, que cree que seguía un guion y era del todo «imprescindible». Además, la sentencia niega que Marchena fuera más permisivo con Rajoy, Santamaría y Zoido que con otros.
El tribunal del juicio del 1-O ha defendido su imparcialidad y ha cargado contra las defensas de los acusados por haber hecho uso de los mecanismos de recusación por «laminar, mediante la insistencia, la credibilidad pública del Tribunal Supremo y su apariencia de imparcialidad».
Garantías durante el procedimiento judicial
Los magistrados justifican haber mantenido encarcelados a nueve de los acusados durante el juicio del proceso por «el alto riesgo de huida» que existía. La sala ahoga|niega que el hecho de haber tenido que preparar el juicio en una situación de prisión provisional no ha vulnerado el derecho de defensa y a tener un proceso con todas las garantías, tal como sostenían las defensas y el Grupo de Trabajo de Defensions Arbitràries de l'ONU, entre otros.
También concluyen que el uso de la lengua catalana por parte de los acusados durante el juicio del 1-O estuvo plenamente garantizado.
El tribunal del juicio del 1-O aprovecha también para comentar la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein de rechazar la euroorden cursada contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que tendría que ser considerada «como la expresión de lo que puede acabar con el principal instrumento de cooperación judicial por preservar los valores» de la Unión Europea (UE). La sentencia también recoge uno apuesta para limitar el ejercicio de la acción penal de los partidos políticos, aunque insiste en que actualmente la ley lo permite si se cumplen los requisitos establecidos.