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La Junta Electoral Provincial rechaza el recurso de Torra por «falta manifiesta de fundamento»

El presidente alegó que ni JEC ni la JEP son competentes para retirarle la credencial de diputado

Torra sale a saludar a las personas que se manifiestan en las puertas del Parlamento

Tuesta sale a saludar a las personas que se manifiestan en las puertas del ParlamentoACN

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La Junta Electoral Provincial ha resuelto el recurso presentado por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, y ha decidido inadmitirlo por «falta manifiesta de fundamento». Esta decisión responde a las alegaciones presentadas por Torra el día 23 de enero, donde|dónde insistía que sólo el Parlamento, y no JEC ni la JEP, es competente para retirarle la credencial de diputado, después de que la JEP diera dos días al Parlamento para emitir certificación de quien será el sustituto de Torra en la cámara. El presidente también añadía que el reglamento de la cámara catalana establece que hace falta una sentencia firme del Supremo en relación a su inhabilitación a fin de que se haga efectiva. Al escrito hecho público este sábado, la junta adelanta que este acuerdo que rechaza el recurso se puede recurrir durante las 24 horas posteriores en la recepción del texto.
Con esta decisión, la JEP mantiene el plazo de dos días para que el secretario del Parlamento informe de quién es el siguiente a la lista, después de Ferran Mascarell, en sustitución de Torra. En caso de que no se reciba respuesta, la junta lo emitirá de oficio y entregará la credencial de diputado al siguiente de la candidatura de JxCat.

La junta electoral afirma que su acuerdo, que Torra considera que es fuera de competencia, se basa en la ejecución de los acuerdos de la Junta Electoral Central, que insiste en que son «firmes» en vía administrativa. Además, recuerda que el presidente ya presentó el 3 de enero un recurso a JEC con «las mismas cuestiones» y se denegó.

Al escrito de alegaciones, Torra pedía la nulidad del acuerdo de la JEP y argumentaba que «no existe precepto legal atributivo de la competencia por|para declarar las incompatibilidades de los parlamentarios ni a las Juntas Electorales Provinciales ni a la Junta Electoral Central», para remarcar después de que «ni mucho menos» tienen la competencia para retirar credenciales. El mandato de las juntas, continuaba, «se agota con la certificación de la voluntad popular expresada en cada convocatoria electoral».

El escrito presentado argumentaba que el Estatutno obliga a que el régimen de incompatibilidades de los diputados en el Parlamento se regule por legislación electoral, y remarcaba que la Generalitat ha ejercido esta competencia exclusiva para establecer un sistema propio. Además, indicaba que la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Oriol Junqueras «pone en valor el vínculo de la persona que accede al cargo de diputado con la propia institución parlamentaria».

También avisaba de que ejecutar el acuerdo de la Junta Electoral «supone una vulneración palmaria de sus derechos fundamentales, así como de los derechos de los diputados al Parlamento y de los ciudadanos a los que Torra representa». La defensa también aprovechaba para volver a cuestionar la imparcialidad de los miembros de la Junta Electoral, que ahora ejecutan un acuerdo después de haber intervenido en los actos anteriores a la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). A su parecer, «tienen un interés personal en el asunto» y se tendrían que abstener. Ponía de ejemplo, incluso, manifestaciones a las redes sociales de algún vocal sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

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