La justicia frena el confinamiento de Lleida y el Segrià anunciado por el Gobierno
La jueza considera que la toma de medidas «de tanta gravedad» es competencia del Estado
El juzgado de instrucción número 1 de Lleida en funciones de guardia no ha ratificado el orden del Gobierno de endurecer el confinamiento de Lleida y siete municipios más del Segrià. En la resolución, notificada esta madrugada, la jueza considera que la resolución del Gobierno «parece una copia» del decreto del estado de alarma del pasado 14 de marzo del gobierno español y añade que lo que se pretende es «eludir» el estado de alarma parcial previsto en la legislación. Añade que la toma de medidas «de tanta gravedad» es una competencia estatal y que el presidente del gobierno puede solicitar al gobierno español la declaración del estado de alarma. Sin embargo, el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) publica este lunes la resolución del Gobierno.
La jueza repasa la situación epidemiológica del Segrià para evaluar la proporcionalidad del endurecimiento establecido por el ejecutivo catalán. En este sentido, asegura que se presentan como «brotes controlados», once de ellos en empresas y dos de estas «de municipios diferentes a los que se pretenden confinar». Añade que no se concreta donde están el resto de brotes y asegura que sólo aparece en el informe epidemiológico «de paso» la referencia a la transmisión comunitaria y no se concreta si esta es «extrema y grave» como para determinar este endurecimiento.
Por todo eso, asegura que las medidas pretendidas «no sólo no son proporcionales sino que se basan en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan grave y restrictiva resulte indiscriminada al mismo tiempo que desproporcionada, no habiéndose identificado ni subjetivado ni limitado temporalmente la actuación administrativa pretendida».
La jueza afirma que la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública es «muy ambigua» al referirse a que se podrán adoptar medidas para el control de enfermos o personas que hayan estado en contacto con estos, así como las que se consideren en caso de riesgo de transmisión.
«Entender que este precepto permite unas medidas de tanta gravedad y de tantas consecuencias de todo tipo, pero especialmente sociales y económicas, como las que se pide ratificar es inaceptable, especialmente porque precisamente el Estado tiene en sus manos mecanismos legales oportunos para paliar sus efectos en caso de adoptarse estas medidas», argumenta.
En este sentido, considera que no se puede argumentar a favor de la ratificación la resolución ante el confinamiento de Òdena de marzo ya que las medidas que contemplaba afectaban a «restricción de movimientos, nunca confinamientos domiciliarios generales» y su afectación a los derechos fundamentales era «de mucha menor intensidad que lo que ahora pretende el gobierno de la Generalitat».
Así, afirma que si lo que se pretendiera es ordenar un cordón sanitario «sería asumible la ratificación de al medida» pero considera que lo que se quiere decretar «excede sobradamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente».
Insiste en que la determinación de unas medidas de estas características es competencia del Estado a través del estado de alarma.
La fiscalía había dirigido un escrito al juzgado de instrucción número 1 de Lleida oponiéndose a la ratificación del endurecimiento. En el documento, el fiscal argumentaba que para tomar medidas «de tanta gravedad» hay que pedir al gobierno la declaración del estado de alarma. La jueza ha acabado dando la razón a este posicionamiento.