¿Cuáles son las medidas restrictivas que se aplican a los municipios metropolitanos?
Protección Civil ha difundido esta tarde un documento aclarando las dudas que les han planteado los alcaldes
Los Departamentos de Salud e Interior y Protección Civil de la Generalitat han decidido que las playas metropolitanas no se cerrarán, pero encargan a los ayuntamientos que vigilen su aforo, mientras que dejan abierta la puerta a que los ayuntamientos puedan organizar actos culturales previa autorización del Procicat.
Protección Civil ha difundido esta tarde un documento aclarando las dudas que les han planteado los alcaldes metropolitanos con respecto a las medidas restrictivas que afectan a 13 municipios metropolitanos, incluida Sant Feliu de LLobregat, a las comarcas leridanas del Segrià y la Noguera y a los municipios gerundenses de Figueres y Vilafant.
El documento recoge las dudas y consultas que desde los ayuntamientos se ha hecho llegar al comité técnico del PROCICAT así como a los comités territorializados del Segrià y de el área metropolitana de Barcelona, constituidos para disponer de una mayor interlocución y coordinación con la administración local.
El documento quiere ser un instrumento para saber qué se puede hacer y qué no en estas zonas donde se han incrementado los casos de coronavirus y responde a preguntas sobre la libertad de desplazamientos, la posibilidad de hacer deporte, incluyendo la apertura de gimnasios y piscinas, y medidas relativas a comercios, incluyendo si pueden abrir las peluquerías.
También se ofrece respuesta a las consultas relativas al acceso a las playas, horarios de apertura de bares y sus terrazas, así como la prohibición de hacer actividades extraordinarias y de carácter temporal de tipo cultural, de espectáculos públicos, recreativos, deportivos y de ocio nocturno.
Los criterios interpretativos de la resolución de restricciones son los sigüientes:
1. ¿La población, está confinada?
Estrictamente no hay confinamiento, pero se recomienda que la población no salga de sus domicilios y se desplace sólo para los movimientos esenciales: ir comprar alimentos y otros productos y servicios esenciales, desplazarse a centros sanitarios, ir a trabajar cuando no se pueda teletrabajar, asistir a personas dependientes y hacer gestiones inaplazables. En los municipios donde las medidas son más restrictivas para la situación epidemiológica (como es el caso actualmente de Lleida y los otros seis municipios del Segrià) y se prohíben los desplazamientos que no son los movimientos esenciales mencionados, estos desplazamientos se pueden hacer dentro del conjunto los municipios que forman la unidad territorial afectada.
2. ¿La población, puede salir de su municipio?
Sí, pero se recomienda no hacerlo y sobre todo evitar desplazarse a otros puntos del territorio y establecer contacto con grupos sociales, ya que puede favorecer las cadenas de transmisión.
3. ¿Se puede hacer deporte?
Sí, la normativa recoge específicamente la actividad física deportiva y de ocio individualmente o con el grupo de convivencia habitual (que será un máximo de 10 personas), y siempre con el menor número de personas posible para reducir el riesgo de contagio.
4. ¿Qué medidas se tienen que aplicar en la apertura de servicios, comercios y centros comerciales?
Hay que garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad para evitar aglomeraciones tanto en el interior como en los accesos, usar mascarilla e higiene de manos. En general, se recomienda la cita previa o el preaviso para evitar concurrencia en los mismos horarios que generen aglomeraciones.
Además, en los municipios del Segrià y la Noguera donde se aplican restricciones, hay que limitar el aforo al 50%, tanto si se trata de servicios esenciales como si no.
5. ¿Pueden abrir los mercados no sedentarios?
Sí, pueden abrir porque no está restringida su actividad, pero se recomienda que los ayuntamientos refuercen los controles de las medidas de seguridad, especialmente de los aforos para evitar aglomeraciones, garantizando las distancias de seguridad de 1,5 metros entre personas y de 2,5 m2 de superficie por persona, así como higiene de manos y uso de mascarilla. Además, para reducir la movilidad, se recomienda priorizar la venta de vendedores y productos de proximidad.
6. ¿Por qué hay territorios donde se ha aplicado el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y otros sólo la limitación del aforo?
Los territorios donde se aplica el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración tienen unos datos epidemiológicos más desfavorables, que han obligado a adoptar esta medida más restrictiva.
7. En los territorios donde se ha determinado el cierre de los establecimientos de hostelería o restauración, ¿se puede permitir la apertura excepcional por motivos de servicio esencial, como un área de servicio en autopistas o autovías?
La normativa no prevé esta excepcionalidad. Sí es viable vender alimentos y bebidas para llevar.
8. ¿Se pueden realizar servicios con contacto personal cercano, como las peluquerías y otros similares?
Sólo se pueden hacer servicios con contacto personal cercano en el caso de servicio esencial, de emergencia o situación crítica. En estos casos la prestación debe hacerse evitando el contacto físico con los clientes siempre que sea posible, o limitándolo al máximo. Se pueden considerar en estos casos todos aquellos que impliquen la asistencia personas por criterio de higiene y cuidado personal, incluyendo las actividades de peluquería, servicios terapéuticos como masajistas, osteopatía, quiropráctica o similares
9. ¿Se permiten los servicios de apoyo a personas con discapacidades que comporten contacto personal?
Sí, cualquier servicio de apoyo o asistencia a personas con discapacidad o dependencia está permitido, aunque comporte contacto personal, y manteniendo todas las medidas de seguridad.
10. ¿Se permite la formación, prácticas y similares, como las de conducción y autoescuelas?
Está permitido, pero ha de haber una limpieza y desinfección después de cada alumno, además de mantener una ventilación de 10 minutos antes de cada cambio de alumno. Antes de acceder al vehículo y al finalizar la práctica, el alumno y el instructor se deben lavar las manos. Es obligatorio el uso de la mascarilla durante la práctica, tanto al alumno como al instructor. Se recomienda la formación telemática en todos los casos que sea posible. Las pruebas oficiales están permitidas siempre que no sean inaplazables.
11. Los gimnasios, polideportivos o complejos deportivos, públicos o privados, ¿pueden abrir con medidas preventivas?
No, la normativa especifica el cierre al público de los gimnasios, polideportivos y complejos deportivos, públicos o privados.
12. ¿Se pueden hacer eventos deportivos a puerta cerrada, sin público?
Sí, se permiten los eventos deportivos siempre que sean a puerta cerrada y sin público, con la única asistencia de las personas vinculadas directamente.
13. ¿Pueden abrir las piscinas municipales o privadas de uso público?
Se permite la apertura de las piscinas descubiertas de uso público cuando el ayuntamiento considere necesario su uso preventivo de los efectos del calor sobre la población, con registro de los asistentes y demás medidas de seguridad previstas en el plan sectorial de deportes. También en función de las realidades municipales, como cuando la ocupación sea de muy baja densidad (m2 por persona).
14. ¿Los centros de verano o colonias se pueden seguir haciendo instalaciones deportivas o piscinas?
Sí, pero sólo pueden abrir para esta actividad, y tienen que cerrar después, y sólo pueden acceder las personas vinculadas a estas actividades.
15. El cierre de las piscinas ¿afecta también a las de las zonas comunitarias?
El cierre no afecta a las piscinas comunitarias, que, en todo caso, deben cumplir con las medidas de limitación de aforo (2,5 m2 por persona) y grupos de un máximo de 10 personas de contacto habitual.
16. ¿Las playas se deben cerrar o se requieren medidas más restrictivas?
La normativa no prevé el cierre permanente de las playas, pero se recomienda a el ayuntamiento un refuerzo del control del cumplimiento de las medidas de seguridad, especialmente de los aforos para evitar aglomeraciones, garantizando las distancias de seguridad entre personas o grupos de personas y demás medidas descritas en el plan sectorial de zonas de baño. Asimismo, hay que limitar la asistencia al grupo de convivencia habitual.
17. ¿Qué horario hay que establecer para terrazas, bares y otros locales, teniendo en cuenta que se prohíbe la actividad de ocio nocturno?
Corresponde a los ayuntamientos, en función de las características municipales, establecer un horario de cierre de terrazas, bares y otros locales similares, que garantice que no hay actividad de ocio nocturno.
18. ¿La restricción de actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, afecta también a las actividades de juego (bingos, casinos y salones de juego)?
Sí, en el cierre de las actividades se incluyen las de juego por analogía con las otras especificadas en las normas.
19. ¿Por qué las bibliotecas y los museos sí pueden estar abiertos?
Está permitida la apertura de bibliotecas y museos con una función preventiva respecto a personas vulnerables, especialmente con respecto a los efectos del calor.
20. ¿Está prohibida la realización de cualquier actividad extraordinaria o de carácter temporal de tipo cultural, espectáculo público, recreativa, deportiva y de ocio nocturno?
Sí, se prohíben todas las actividades extraordinarias y de carácter temporal de tipos cultural, espectáculo público, recreativo, deportivo y de ocio nocturno.
21. ¿Qué actividades se pueden someter a la autorización previa del Comité de Dirección del PROCICAT?
La norma indica que los ayuntamientos pueden, con la autorización previa del Comité de Dirección del PROCICAT, habilitar espacios adecuados, incluyendo equipamientos culturales, sociales, educativos o deportivos, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva (básicamente, el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla), con hora concertada y registro de datos de contacto. La solicitud de posible excepción a lo establecido en este apartado, con respecto a las actividades previamente autorizadas o en las nuevas, deben dirigirse al correo del CECAT (Centro de Emergencias de Cataluña).
22. ¿Cuáles son las características de un recinto cerrado según lo establecido las resoluciones?
Cualquier edificio, instalación o espacio al aire libre delimitado por cerramientos, particiones o otros elementos perimetrales específicamente instalados para crear este espacio, con pasos o puertas para acceder o salir. En cuanto a las terrazas, se consideran un espacio cerrado cuando tiene más de dos paredes o cerramientos laterales y techo.
23. ¿Se pueden consumir alimentos y bebidas en las reuniones y encuentros en el espacio público?
En las reuniones y encuentros en la calle y otros espacios públicos, se debe evitar el consumo de alimentos y bebidas ya que impide cumplir la obligación de llevar mascarilla. Sin embargo, no se impide el consumo de líquidos necesarios para combatir los efectos de la calor.
24. Esta limitación a grupos de 10 personas, ¿afecta también el ejercicio de eventos deportivos o competiciones deportivas?
No, respecto a las personas vinculadas directamente a la competición deportiva.
25. ¿Qué es el grupo de convivencia habitual?
Se refiere al grupo de convivientes estrictas y las personas con necesidades de cuidado del núcleo familiar o núcleo más estrecho de relaciones y que no viven en el mismo domicilio. Puede incluir también cuidadores y apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social.